06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Los terrenos donados a título gratuito en Cochabamba al Min. Agricultura para el "Parque Ncl. Tunari", con carácter definitivo pasan al patrimonio del Centro de Desarrollo Forestal con todos sus bienes, usos, costumbres y servidumbres.
DECRETO SUPREMO Nº 15872
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en la ciudad de Cochabamba, en fecha 30 de marzo de 1962 años, se creó mediante Decreto Supremo N° 06045 el “Parque Nacional Tunari”;
Que, elevado el Decreto citado a rango de Ley N° 253, en fecha 4 de noviembre de 1968 mediante Ley N° 433, el Parque Nacional Tunari, pasó a depender del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de igual forma los items de los presupuestos de la Prefectura y la Alcaldía de Cochabamba referidos al proyecto “Parque Nacional Tunari” fueron transferidos al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinándose asimismo que a través de su División Forestal, Caza y Pesca se lleve a la práctica el plan general de trabajo del “Parque Nacional Tunari”.
Que, de conformidad al artículo 67 de la Ley General Forestal (Decreto Ley N° 11686) de 13 de agosto de 1974, sobre la base del Servicio de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se crea el Centro de Desarrollo Forestal, como entidad descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que, los artículos 70° y 71° del mencionado ordenamiento legal determinan las diversas atribuciones fundamentales del Centro de Desarrollo Forestal, contemplando específicamente entre ellas, la formulación de la política forestal del país y sus planes de aplicación, la administración permanente del Patrimonio Forestal de la Nación y la Administración de los Parques Nacionales y Reservas equivalentes.
Que, para la ejecución de diversos proyectos específicos del Centro de Desarrollo Forestal, es necesario y de vital importancia legalizar los derechos propietarios sobre el “Parque Nacional Tunari” y las asignaciones presupuestarias para su mantenimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Los terrenos donados a título gratuito en la ciudad de Cochabamba en favor del Ministerio de Agricultura mediante Escritura Pública N° 27 de 14 de abril de 1969 para el “Parque Nacional Tunari”, con carácter definitivo pasan al patrimonio del Centro de Desarrollo Forestal con todos sus bienes, usos, costumbres, debiendo faccionarse los documentos de transferencia mediante las autoridades llamadas por ley.
ARTÍCULO 2.- El presupuesto anual para el mantenimiento del “Parque Nacional Tunari”, será asignado directamente al Centro de Desarrollo Forestal por el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- El Centro de Desarrollo Forestal ejecutará todos los trabajos requeridos por el “Parque Nacional Tunari” con los fondos presupuestados anualmente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Walter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.