06 DE OCTUBRE DE 1978 .- el convenio suscrito entre CORFOMENTO y el Seguro Social de CORFOMENTO mediante el cual se efectúa el pago de aportes laborales y patronales adeudado por CORFOMENTO y autoriza a esta entidad transferir al Seguro Social de CORFOMENTO, en compensación, un lote de terreno de 3.000 m2 incluyendo 162 m2 de casas prefabricadas mas anexo de 32 m2 y 202 m2 de galpones ubicados en la Av. Obispo Anaya esq. Ernesto Galindo, zona Cala Cala, Cochabamba por total $b. 1.075.660.—
DECRETO SUPREMO Nº 15874
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 1º de abril de 1975, se suscribió un convenio entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento, sobre pago de aportes devengados e intereses mediante la transferencia de un lote de terreno y sus construcciones ubicados en la ciudad de Cochabamba de propiedad de la primera de las instituciones nombradas;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social ha revisado los antecedentes de este trámite y emitido dictamen favorable tendente a la homologación del mencionado convenio por considerar que el mismo consulta las posibilidades económicas de la entidad deudora y favorece la recuperación de aportes patronales y laborales adeudados por la Corporación Boliviana de Fomento, por cuyo motivo corresponde aprobar dicho convenio y otorgar las facilidades para el perfeccionamiento del mismo a través de la condonación de multas por falta de presentación de planillas, conforme lo acordado en la cláusula cuarta de este convenio, y la exención de impuestos de transferencia del inmueble transferido en compensación por tratarse de dos entidades del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en toda forma de derecho el convenio suscrito en fecha 1º de abril de 1975 entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento mediante el cual se efectua el pago de aportes laborales y patronales adeudados por la primera de las entidades nombradas; por consiguiente, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento transferir en favor del Seguro Social de la C.B.F., en compensación de aportes que adeuda a dicha entidad, un lote de terreno de tres mil metros cuadrados, incluyendo 162 m2. de casas prefabricadas, más anexo de 32m2. y 202 m2. de galpones construídos en dicho terreno, ubicados en la Av. Obispo Anaya esquina Ernesto Galindo, zona de Cala Cala, de la ciudad de Cochabamba, por la suma total de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 1.075.660.-).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Seguro Social de la C.B.F. la condonación de las multas Impuestas a la Corporación Boliviana de Fomento por falta de presentación de planillas durante el periodo del 1º de junio de 1972 y 30 de septiembre de 1974.
ARTÍCULO 3.- Se libera del pago de impuestos respectivos a la transferencia autorizada en el artículo primero de este Decreto.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.