06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Apruébase la adjudicación efectuada por Y.P.F.B. para la contratación de los Items correspondientes a los "Seguros de Especialidad Petrolera" en favor de "American Home Assurance Co.", para todas las instalaciones que tiene en el país además de la Terminal de Arica por un total asegurado de $us. 353.805.438.— de biendo pagar $us. 4.091.587.- por premios netos para el seguro de dos años y "Otros Seguros" en favor de "Bolívar S.A. de Seguros" por $us. 38.469.792.—, debiendo pagar $us. 702.690.— por premios netos para el seguro de dos años.
DECRETO SUPREMO Nº 15875
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos posee entre sus activos instalaciones de gran valor y realiza operaciones sujetas a diversos riesgos que demandan medidas de seguridad que sólo pueden ser cumplidas con la contratación de pólizas de seguro.
Que, Y.P.F.B. de acuerdo a la Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, convocó mediante Licitación Pública, primero y mediante Invitación Directa después, a 15 compañías aseguradoras establecidas en el país, para la presentación de ofertas de seguros.
Que, realizada la adjudicación correspondiente por la H. Junta de Adquisiciones de YPFB, en su reunión N° 14/78 de fecha 1° de agosto de 1978, el Directorio de la misma entidad procedió a la aprobación de dicha adjudicación, en su reunión N° 101 de fecha 22 de agosto de 1978.
Que, habiéndose cumplido todos los requisitos de orden legal, corresponde al Supremo Gobierno dictar la respectiva disposición que apruebe la indicada adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase la adjudicación efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para la contratación de los items correspondientes a los “Seguros de Especialidad Petrolera” en favor de “American Home Assurande Co.” de acuerdo a lo siguiente:
Item 8 Refinerías, Item 8 Complejos Refineros, Item 9 Estaciones de Bombeo, Item 10 Instalaciones Terminal Arica, Item 11 Instalaciones Monteagudo Sucre, Item 12 Planta Inyectora de Gas Camiri, Item 13 Baterías de Campamento y Explosivos, Item 14 Planta Productora de Gas Monteagudo, Item 15 Plantas Río Grande, Carandá, Colpa, La Peña, Item 17 Instalaciones Equipos Móviles Aeropuertos. Item 18 Instalaciones Plantas, Item 19 Contenido de Productos en Tanques, Item 20 Equipos de Perforación, Item 21 YABOG Estaciones - Puentes - Separadores, y que comprenden las coberturas de incendio, rayo, explosión, impacto de aeronaves, huelgas, motín y conmoción civil, vandalismo y daño malicioso, inundación y deslizamiento de tierra, para la totalidad de items anteriormente descritos, añadiéndose la cobertura de terremoto para las instalaciones de la Terminal de Arica, la cobertura de todo riesgo para los equipos de perforación, la cobertura de “Costo de Control de Pozos” con un límite de responsabilidad de Cinco Millones de dólares por evento para operaciones de perforación, la cobertura de “Responsabilidad Civil General” con un límite de indemnización de diez millones de dólares por evento para todas y cada una de las actividades y operaciones propias de YPFB en todo el territorio nacional y en la Terminal de Arica en territorio chileno y la cobertura de rotura de maquinaria para los Ítems 8, 11, 12, 14 y 21 constituyendo un valor total asegurado de $us. 353.805.438, debiéndose pagar la suma de $us. 4.091.587 por concepto de premios netos para el seguro de dos años.
Asimismo, apruébase la adjudicación efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para la contratación de los Items correspondientes a “Otros Seguros” en favor de “Bolívar S.A. de Seguros” de acuerdo a lo siguiente:
Item 1 Aeronaves, Item 2 Accidentes Tripulación y Personal en Tierra, Item 3 Accidentes Personales División de Seguridad Industrial Item 4 Accidentes Remeseros YPFB, Item 6 Automotores, Item 7 y 22 Equipos de Computación, Item 16 Vagones Tanque, Item 23 Remesas de Dinero, Item 24 Transporte de Productos. Item 25 vidrios edificio YPFB, y que comprenden, según el Item, de que se trate, las coberturas especializadas y aprobadas por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, constituyendo un valor total asegurado de $us. 38.469.792 debiéndose pagar la suma de $us. 702.690 por concepto de premios netos para el seguro de dos años.
Asimismo, se autoriza a YPFB, a suscribir las pólizas de seguros respectivas, y a utilizar si fuera necesario, el crédito ofertado por las aseguradoras, o sus líneas de crédito disponibles, según convengan a sus intereses financieros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.