06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de ALPE para provisión de Equipo Caminero y Com Llecientario, favor varias firmas comerciales por total $us. 704.878 87 equivalente de $b. 14.379.424 95 y por $b. 282.830.—.
DECRETO SUPREMO Nº 15876
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Alimentos para el Desarrollo “ALDE” ha convocado públicamente a propuestas para la adquisición de maquinaria y equipo con destino a cubrir las necesidades de los proyectos de integración y vertebración de zonas productivas en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Tarija, Oruro, Potosí, Pando y Beni;
Que, cumplidas que fueron las formalidades de ley, la Junta de Licitaciones en reunión de fecha 29 de septiembre, resolvió adjudicar en favor de las firmas comerciales: TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, CIBOLI, Y RICACRUZ la provisión de equipo caminero y en favor de las firmas: EPAYO y PEMSA la provisión de herramientas menores y explosivos, por ser las ofertas más convenientes a la entidad licitante;
Que, habiendo cumplido con las normas establecidas por el Decreto Supremo N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar dicha adjudicación mediante Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Alimentos para el Desarrollo “ALDE para la provisión de Equipo Caminero y Complementario (Licitación 2/78) en favor de las siguientes empresas comerciales:
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Alimentos para el Desarrollo suscribir los respectivos contratos con las firmas adjudicatarias, con intervención de la Contraloría General de la República y demás autoridades llamadas por lev. Debiendo precederse al pago, con cargo a las partidas 300 Materiales y Suministros y 400 Activos Fijos y Financieros del presupuesto de ALDE en actual vigencia.
ARTÍCULO 3.- Las importaciones de equipo, maquinarias, vehículos y demás implementos detallados en el presente Decreto Supermo, gozarán de las liberaciones de derechos arancelarios del impuesto adicional del 3%. Creado por el Decreto Supremo N° 13662 del 14 de febrero de 1976, debiendo pagar ALDE la tasa retributiva de servicios prestados el 1% pro-desarrollo del Noroeste, el 0.5% en favor de AADAA, y el 10% en timbres por el monto liberado, de conformidad al Decreto Supremo N° 14250 del 31 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.