06 DE OCTUBRE DE 1978 .- En concordancia con la R.S. 136437 de 10—XI—66, se reitera que COMIBOL, se halla autorizada para invertir todas las sumas recaudadas del personal bajo su dependencia, en cumplimiento de D.L. 07541 de 9—III—66 y D.S. 08611 de 10—XII—68, directamente en la construcción, refacción y ampliación escolar, en los distritos mineros de su dependencia.
DECRETO SUPREMO Nº 15878
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Ley N° 07541 de 9 de marzo de 1966 ratificado por Decreto Supremo N° 08611 de 30 de diciembre de 1968, dispone la contribución de toda la población activa del país para constituir el fondo de inversiones del Plan Nacional de Edificaciones Escolares:
Que, mediante Resolución Suprema N° 136437 de 10 de noviembre de 1966 se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia, invertir los fondos recaudados del sector minero estatizado en la construcción, refacción y ampliación de sus escuelas y en la dotación de mobiliario y material escolar, en los distritos mineros de su dependencia;
Que, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA. tiene a su cargo la educación básica, intermedia y media de todo el sector minero estatal, manteniendo escuelas y colegios en sus centros mineros y en las poblaciones civiles aledañas en constante aumento, que hace necesario incrementar, refaccionar y ampliar las existentes, razón por la que corresponde al Supremo Gobierno prestar el apoyo financiero necesario en estricta concordancia con el Decreto Ley N° - 07541 de 9 de marzo de 1966 y Decreto Supremo N° 08611 de 30 de diciembre de 1968;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- En concordancia con la Resolución Suprema N° 136437 de 10 de noviembre de 1966, cuya vigencia se ratifica, se reitera que la Corporación Minera de Bolivia, se halla autorizada para invertir todas las sumas de dinero recaudadas del personal bajo su dependencia, en cumplimiento del Decreto Ley N° 07541 de 9 de marzo de 1966, y Decreto Supremo N° 08611 de 10 de diciembre de 1968, directamente en la construcción, refacción y ampliación escolar, en los distritos mineros de su dependencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Wálter Castro Avendaño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.