06 DE OCTUBRE DE 1978 .- Demostradas mediante documentación, las importaciones de harina de trigo uute rizadas en la gestión administrativa anterior efectuadas por las firmas que se detallan, quedan vigentes y las autoridades que no han acreditado la importación de sus respectivas partidas a Min Industria, quedan sin valor legal.
DECRETO SUPREMO Nº 15881
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 se reguló la importación de harina de trigo y trigo a granel, reservándose el derecho de importación en favor del Estado Boliviano, mientras la industria molinera nacional pueda satisfacer la demanda de consumo interno;
Que, ante demoras significativas en el transporte de trigo y harina de trigo que se importan al país durante los primeros meses del presente año, el Supremo Gobierno a fin de cumplir con el programa de abastecimiento, procedió a autorizar excepcionalmente la importación de harina de trigo a las firmas comerciales del país con capacidad de abastecer la demanda nacional;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a fin de evitar el sobre estocamiento de harina de trigo en el mercado, que podría perjudicar la producción de la industria, molinera nacional, notificó, citó y emplazó a las firmas comerciales autorizadas para importar excepcionalmente harina de trigo, para que en plazo perentorio, presenten ante dicho Portafolio de Estado la documentación que acredite la importación de harina dentro de los plazos establecidos;
Que, pese al requerimiento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, numerosas firmas comerciales autorizadas para importar harina de trigo, no han acreditado la documentación pertinente que respalde sus importaciones;
Que, es necesario regular el abastecimiento de harina de trigo evitando elsobre estocamiento de dicho producto en el mercado de consumo interno, precautelando la producción de la industria molinera nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Demostradas que fueron mediante la documentación pertinente, las importaciones de harina de trigo que fueron autorizadas en la gestión administrativa anterior a la presente, quedan vigentes las siguientes importaciones de harina de trigo:
ENTIDAD O FIRMA COMERCIAL | CANTIDAD | PROCEDENCIA
---|---|---
ASOCIACION NAL. DE INDUSTRIALES DE FIDEOS Y PASTAS ALIMENTICIAS | 5.000 T.M. | de CUALQUER PROCEDENCIA
CONFEDERACION NAL. DE PANIFICADORES MINORISTAS | 5.000 T.M. | “ “ “
MAX ADELMAN | 2.500 T.M. | “ “ “
UTIL S.A. | 5.000 T.M. | ALEMANIA
ALFONZO GUZMAN AMPUERO | 1.000 T.M. | ALEMANIA
WALTER VILLEGAS A. | 4.000 T.M. | ALEMANIA
INPORTADORA NUÑEZ VELA | 5.000 T.M. | Argentina, Brasil o cualquier otro país
COMIBOL | 3.500 T.M. | ALEMANIA
BRONA LTDA. | 5.500 T.M. | ALEMANIA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija como fecha improrrogable de internación al país, para las partidas ratificadas en su validez de importación el día 31 de diciembre de 1978, fecha para la cual deben estar totalmente internadas en el país.
ARTÍCULO TERCERO.-La comercialización de harina de trigo, que se autoriza importar por el presente Decreto Supremo, se realizará bajo regulación directa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO CUARTO.-Las importaciones directas de harina de trigo a que se refiere el presente Decreto Supremo quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros en general, gastos consulares, del recargo regulador del precio establecido por Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976, el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, tasas retributivas por servicios y los impuestos a la Renta, Departamentales y Municipales.
ARTÍCULO QUINTO.-Quedan derogadas y sin valor legal los siguientes Decretos Supremos que autorizaban la importación de harina de trigo a las siguientes entidades y firmas comerciales por no haber acreditado la importación de sus respectivas partidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
D.S. N° | ENTIDAD O FIRMA COMERCIALE | CANTIDAD
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14932 | FABRICA DE FIDEOS ITALIA S.R.L. | 4.000 T.M.
15447
28-04-78 | ASOCIACION DE COMERCIANTES EN ABARROTES | 2.000 T.M.
15530
8-6-78 | ITRACON LTDA. | 1.000 T.M.
15533
8-6-78 | CITA S.R.L. | 1.000 T.M.
15531
8-6-78 | ATELIER DE MELA RUBIN Y CIA. | 5.000 T.M.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.