19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Apruébase el texto del Capítulo referente a las "Unidades Operativas" de Y.P.F.B. que modifica la numeración correlativa de los Capítulos del Título II de sus Estatutos aprobados mediante D.S. Nº 15122 de 18—IX—77.
DECRETO SUPREMO Nº 15888
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15122 de fecha 18 de noviembre de 1977 fue aprobado el Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en cuatro Títulos y cincuenta Artículos, sin consignar en su Título Segundo que trata de las Funciones y Organización de la Empresa, el Capítulo referente a sus Unidades Operativas.
Que, en consecuencia es necesario complementar dicho Estatuto Orgánico para que cumpla sus fines propuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el texto del Capítulo referente a las “Unidades Operativas” de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que bajo el ordinal sexto, Artículo 33, debe introducirse en el Título II de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 15122 de 18 de noviembre de 1977, modificándose la numeración siguiente correlativa de los Capítulos de este Título que quedan adicionados a ocho y los Artículos de dichos Estatutos que suman cincuenta y uno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.