19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Amplíase la composición del Consejo Ncl. de Ingeniería, de 7 a 13 miembros, que serán designados por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 15890
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Consejo Nacional de Ingeniería tiene la misión de regular el ejercicio profesional de la Ingeniería y de las carreras de nivel medio, en cumplimiento de la Ley de 10 de enero de 1964;
Que, ampliando los alcances del Decreto Ley de 9 de agosto de 1965 y del Decreto Supremo N° 15098 de 9 de diciembre de 1977, se debe reformar la composición del Consejo Nacional de Ingeniería, con la inclusión de Asociaciones de Ingenieros especializados afiliados a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de acuerdo con las sugerencias y resoluciones adoptadas por el VII Congreso Nacional de Ingeniería, realizado en la ciudad de La Paz, del 15 al 18 de marzo de 1978;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.-Amplíase la composición del Consejo Nacional de Ingeniería, de 7 a 13 miembros, los mismos que serán designados por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.