19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Autorízase a Min. Interior a realizar este año el Censo General de Extranjeros.
DECRETO SUPREMO Nº 15892
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el volumen del flujo migratorio hacia Bolivia ha superado todas las previsiones estadísticas durante los últimos años, exigiendo un adecuado control de los extranjeros que permanecen en el país;
Que, por razones de orden legal y de seguridad del Estado, es imprescindible ejercer tal control con un máximo de eficiencia;
Que, los Decretos Supremos Nos. 10104 de fecha 21 de enero de 1972 y 12707 de 23 de julio de 1975 facultaron a la Subsecretaría de Migración y al Servicio de Identificación a realizar el registro y renovación de la Cédula de Identidad para Extranjeros, con la finalidad de organizar el Registro Único Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio del Interior, Migración y Justicia a realizar durante el presente año el Censo General de Extranjeros, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, debiendo todas las instituciones nacionales prestar su cooperación en el desarrollo del mencionado Censo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.