19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Elévase a rango de Decreto Supremo la RS. 138928 de 19— VI—67, que crea el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, modificando su contenido.
DECRETO SUPREMO Nº 15893
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Resolución Suprema N° 138928 de 19 de julio de 1967 se aprobaron los estudios referentes a la ciudad de Santa Cruz realizados por la Consultora Techint, con las complementaciones, variantes y enmiendas introducidas por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz;
Que, mediante dicho instrumento legal se creó el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, con las atribuciones de fiscalizar la aplicación del Plan Techint e introducir las modificaciones sugeridas por el Comité de Obras Públicas;
Que, la eficiente labor cumplida por el Consejo del Plan Regulador ha permitido que la ciudad de Santa Cruz cuente a la fecha con los instrumentos y mecanismos para planificar, programar e implementar el desarrollo urbano;
Que, mediante Resolución Suprema N°138928 de 19 de julio de 1967, se establece como área jurisdiccional del Consejo del Plan Regulador, solamente el Radio Urbano de la ciudad de Santa Cruz; siendo necesario ampliar su acción a los centros menores del Departamento, a fin de establecer un desarrollo armónico compatible con la política de Desarrollo Económico y Social dictada por el Supremo Gobierno;
Que, la ampliación del área urbana de Santa Cruz se encuentra ya planificada y necesita implementarse a la brevedad posible para ordenar el crecimiento urbano;
Que, se ha visto por conveniente que se incremente la participación de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en el proceso de planificación de la ciudad;
Que, al producirse la transformación del Comité en Corporación de Desarrollo, se hace necesario que la Oficina Técnica del Conesjo del Plan Regulador actualmente a cargo del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz se desarrolle con autonomía administrativa, financiera y de gestión;
Que, es necesario establecer la coordinación entre la Oficina Técnica del Plan Regulador y los organismos que realizan obras de desarrollo urbano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Suprema N° 138928 de 19/6/67, que crea el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, modificando su contenido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo del Plan Regulador es una institución descentralizada del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente, y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz tendrá como finalidad planificar, coordinar y supervisar la correcta aplicación del Plan Regulador de Santa Cruz, denominado “Techint” y de los documentos complementarios de éste, así como considerar y aprobar las mejoras o modificaciones que propuso el Comité de Obras Públicas e introducir los cambios que el Consejo estime conveniente. Será además, el organismo encargado de otorgar asistencia técnica en el campo de la planificación a los otros centros urbanos del Departamento.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz participará en el Sistema Nacional de Planeamiento, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien ejercerá supervisión en el campo técnico y coordinará las labores del Consejo con las diferentes entidades componentes del Sistema.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo, tiene jurisdicción:
Normativa, en virtud de la cual podrá dictar normas, resoluciones y reglamentos.
Coercitiva, para el cumplimiento del presente Decreto y de las resoluciones y reglamentos que emitiese, recurriendo a las acciones legales pertinentes.
El ámbito territorial del Consejo está constituído por el área urbana de la capital y de los centros que conforman el Sistema Urbano del Departamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de su área jurisdiccional, el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz tendrá las siguientes funciones y atribuciones, las cuales son enumeradas y no limitativas:
Formular planes, programas y proyectos urbanos.
Fiscalizar la correcta administración e implementación de planes urbanos en el Departamento.
Establecer coordinación institucionalizada y permanente entre todos los organismos representados en el Consejo y otros que tengan relación con aspectos del desarrollo urbano.
Preservar el Patrimonio Histórico Cultural del Departamento.
Orientar la determinación de prioridades de inversión en proyectos urbanos en la capital y centros menores del Departamento.
Coordinar, antes del inicio en cada gestión, todos los planes, programas y proyectos urbanos.
Adquirir a cualquier título, poseer o transferir bienes, con las formalidades de Ley.
Financiar y contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de sus fines.
Estudiar y proponer al Gobierno, las tasas y/o impuestos destinados a cubrir sus necesidades.
Crear fondos rotativos de tierras urbanas.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La organización del Consejo tendrá la siguiente estructura básica:
Junta Directiva, órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo de alta decisión.
Oficina Técnica, órgano técnico-administrativo y operativo del Consejo, a cuyo cabeza se encontrará el Director Ejecutivo máxima autoridad operativa del Consejo.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Directiva del Consejo estará integrada en forma permanente por:
El Ministro de Urbanismo y Vivienda, a quien corresponde las funciones de Presidente nato.
El Presidente de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, quien presidirá el Consejo en ausencia del titular.
El Alcalde Municipal.
Un representantes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, filial Santa Cruz.
Un Representante de la Federación de Profesionales, filial Santa Cruz.
Un Representante del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz.
Un Representante del Comité Pro-Santa Cruz.
El Gerente de la Cooperativa Rural de Electrificación.
El Gerente del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz.
El Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en Santa Cruz.
El Director Ejecutivo del Consejo que actuará como Secretario sin derecho a voto.
ARTÍCULO NOVENO.- Cuando se traten asuntos relativos a centros urbanos menores del Departamento, se integrará como miembro del Consejo con derecho a voz y voto el Presidente del Consejo del Plan Regulador de la localidad correspondiente o el Alcalde Municipal en caso que aquel no existiese.
ARTÍCULO DECIMO.- El Consejo del Plan Regulador deberá organizar una comisión de preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Departamento, cuya máxima autoridad, se integrará a dicho Consejo con derecho a voz y voto; en caso de tratarse asuntos a dicho patrimonio.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- En el ámbito de la ciudad de Santa Cruz toda transferencia de tierras o fraccionamiento, deberá contar con la aprobación de la Oficina Técnica del Plan Regulador; requisito sin el cual las Alcaldías no visarán las minutas, conforme al Decreto Supremo N° 03826, de 2 de septiembre de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, requisito que también será exigido por las autoridades encargadas de la legalización de títulos.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Constituyen recursos ordinarios del Consejo:
La percepción de impuestos y derechos autorizados por Ley.
Los ingresos provenientes de sus bienes.
Las asignaciones y transferencias atribuídas por disposiciones legales.
Las donaciones.
Todos aquellos que fueran generados por las actividades que desarrolle el Consejo, debidamente aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República, ejercerán el control presupuestario y fiscal del Consejo.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los superávits que arrojen los balances anuales del Consejo, se acumularán en fondos de reservas para su utilización por el propio Consejo.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- La Honorable Alcaldía Municipal proveerá recursos para cubrir el desarrollo de las actividades de la Oficina Técnica del Plan Regulador, en proporción que se incrementará aproximadamente en cada gestión en 15%, hasta cubrir el 50% del presupuesto que será presentado por dicha Oficina.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- El Estatuto Orgánico del Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, deberá ser presentado a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación, a los 60 días de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- El presente Decreto tendrá vigencia en tanto se promulgue el instrumento legal que regule el comportamiento de todos los organismos que intervienen directamente en las actividades del Sector.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los gastos de la Oficina Técnica del Plan Regulador serán provistos por la Corporación de Desarrollo de ese Departamento, durante dos años, en base al presupuesto que aquella presentará y en la proporción que no será cubierta por la Alcaldía Municipal. A partir del tercer año, cesará la obligación de la Corporación Regional de Desarrollo de dar ayuda económica o aporte presupuestario a la Oficina Técnica del Plan Regulador y/o al Consejo, siendo obligación del mismo, buscar su financiamiento ya sea a través de estudios económicos financieros u otro medio que estime conveniente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.