19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Con carácter transitoria a partir de la presente gestión los panificadores minoristas pagarán sus patentes fijas anuales de conformidad a los comprobantes de pago emitidos por la Dirección Gral. de la Renta Interna en la gestión de 1974.
DECRETO SUPREMO Nº 15894
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.S. Nº 12637 de 19 de junio de 1975 que reglamenta al D.S. Nº 11146 de 26 de octubre de 1973, se ha establecido escalas de patentes fijas anuales vigentes a partir de la gestión 1975, para artesanos, entre los cuales se hallan comprendidos como grupo especial el de los panificadores minoristas;
Que, con objeto de velar por la estabilidad de los precios de los artículos de primera necesidad, el Supremo Gobierno entre otras disposiciones legales ha promulgado el Decreto Supremo Nº 14000 de 8 de octubre de 1976 que con carácter de excepción para las gestiones de 1975 y 1976, mantuvo fijas las patentes a los panificadores minoristas en sentido de que las mismas se paguen de conformidad a los comprobantes de pago emitidos por la Dirección General de la Renta en la gestión de 1974.
Que, en fecha 28 de septiembre de 1977 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Nacional de Panificadores Industriales Minoristas de Bolivia, mediante el cual se comprometen al congelamiento de las patentes municipales, impuestos a la renta y otros a condición de que se mantenga el precio y el peso fijado al pan. Como consecuencia de lo cual se prorroga los alcances del D.S. Nº 14000, mediante la dictación del D.S. Nº 15201 de 20 de diciembre de 1977.
Que, habiendo prevalecido las condiciones del convenio de 28 de septiembre de 1977, durante la presente gestión, se hace necesario mantener el mismo tratamiento impositivo a los panificadores en tanto no se modifique el precio acordado en dicho convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter transitorio a partir de la presente gestión los panificadores minoristas pagarán sus patentes fijas anuales de conformidad a los comprobantes de pago emitidos por la Dirección General de la Renta Interna en la gestión de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de a ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Frannco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.