19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Se hacen extensivos los beneficios concedidos por los DD.SS. 15540 y 06781 de 14—VI—78 y 29—V—64 respectivamente en favor de los inválidos y mutilados del Ejército Ncl. de la clase tropa, en tiempo de paz, sobre exoneración del pago de patentes Mples, e impuestos catastrales a la vivienda y a la propiedad rural.
DECRETO SUPREMO Nº 15899
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo Nº 15540 de 14 de junio de 1978 incorpora dentro del término de excepciones establecido por el Art. 14 del Decreto Ley Nº 11153 (Modificado) y puesto en vigencia mediante Decreto Ley Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975 la exoneración del pago de patentes municipales e impuestos catastrales a la vivienda y a la propiedad rural en favor de los beneméritos de la Patria, madres viudas y enfermeras de la guerra del Chaco;
Que, el Decreto Supremo Nº 06781 de 29 de mayo de 1964 libera del pago de Prestación Vial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 06411 de 29 de marzo de 1963 a todos los ciudadanos declarados “Beneméritos de la Patria”;
Que, la Ley de 16 de diciembre de 1948 establece que los inválidos y mutilados del Ejército Nacional de la clase tropa, en tiempo de paz, gozarán de pensiones vitalicias en igualdad de condiciones a los de tiempo de guerra, así como de todos los beneméritos acordados por Ley a favor de éstos a partir del mes de enero del año 1949, por lo que se hace necesario dictar la norma legal correspendiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se hacen extensivos los beneficios concedidos por los Decretos Supremos Nos. 15540 y 06781 de 14 de junio de 1978 y 29 de mayo de 1964 respectivamente en favor de los inválidos y mutilados del Ejército Nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.