19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Las importaciones de receptores de Televisión que se hubieran efectuado por o para sectores laborales del país, al amparo de alguna disposición legal expresa que concedía tratamiento arancelario de excepción y que a la fecha no hayan regularizado sus despachos aduaneros, en el plazo de 90 días a partir de la fecha, podrán ser nacionalizados bajo el régimen arancelarios previsto en D.S. Nº 13515 de 27IV76, quedando liberadas de todo otro impuesto, recargo o tasa.
DECRETO SUPREMO Nº 15901
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, varios sectores laborales del país, vienen solicitando reiteradamente la concesión de mayores franquicias de importación para la regularización de despachos aduaneros provisionales de aparatos receptores de televisión adquiridos en años anteriores y que se encuentran en actual uso en los hogares de los trabajadores;
Que, en las gestiones de 1975, el Gobierno de la Nación procedió a conceder liberación de gravámenes aduaneros para la importación de receptores de Televisión y ante numerosos problemas creados a nivel operativo por falta de claridad de algunas de las disposiciones liberatorias de referencia, se procedió a uniformar el tratamiento de excepción para todo el sector Laboral del país, mediante Decreto Supremo Nº 13515 de 27 de abril de 1976, que determinaba el pago del once por ciento (11%) en total, quedando liberada de todo otro impuesto, recargo y tasas;
Que, el 10 de noviembre de 1976, el Decreto Supremo Nº 14108 con carácter general procedió a rebajar los gravámenes aduaneros para la importación de televisores a un total de diez y nueve por ciento (19%), disposición última que en cumplimiento de normas generales y para algunas de las importaciones anteriores que no regularizaron sus despachos aduaneros, se hacía exigible creando los consiguientes problemas de reajuste de precios de contrato y de venta, haciéndose necesario disponer que dichas regularizaciones se efectúen al amparo de la disposición más favorable al sector Laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de receptores de Televisión que se hubieran efectuado por o para sectores laborales del país, al amparo de alguna disposición legal expresa que concedía tratamiento arancelario de excepción y que a la fecha no hayan regularizado sus despachos aduaneros, en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha podrán ser nacionalizados bajo el régimen arancelario previsto en el Decreto Supremo Nº 13515 de 27 de abril de 1976, quedando liberadas del pago de todo otro impuesto recargo o tasa y especialmente de los servicios prestados acumulados, los recargos del 3 y 5% por rezago de mercaderías y de la patente creada por Decreto Supremo Nº 15443 de 28 de abril de 1978.
ARTÍCULO 2.- Este tratamiento será concedido mediante resolución expresa del Ministerio de Finazas para cada caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.