19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Libérase a CORFOMENTO del pago de todo impuesto sobre el crédito rotatorio negociado con Bank of América de hasta $us. 15.000.000.—, con excepción del 4% o en timbres dispuesto por D.L. 14280 de 31-XII-76.
DECRETO SUPREMO Nº 15902
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Corporación Boliviana de Fomento en virtud de las previsiones del Decreto Supremo Nº 14282 de 17 de enero de 1977, está autorizada para la realización de operaciones financieras con bancos extranjeros de primera clase.
Que, con la autorización anterior la Corporación Boliviana de Fomento ha negociado con el Bank Of América un crédito rotario de hasta $us. 15.000.000.- con plazo de un año y tasa de interés anual LIBOR más un 1,5% sobre la misma, con destino al financiamiento de la zafra azucarera de 1978, de sus ingenios de Guabirá y Bermejo.
Que, por lo anterior se determina la necesidad de apoyar la gestión empresarial de CBF, especialmente con el fin de aliviar la situación emergente de la caída de los precios del azúcar en el mercado internacional, buscando con las liberaciones una reducción de significación en los costos de producción de los ingenios de la Corporación, si incide en ellos los impuestos y gravámenes a las operaciones bancarias de crédito.
Que, CBF además para el cumplimiento de su política empresarial y de promoción del desarrollo industrial y social, requiere de esa liberación de impuestos para tales operaciones, particularmente los aplicados en virtud de los Decretos Supremos 11154 (Modificado) y 12853, con excepción de la tasa del cuatro por mil establecida por Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de todo impuesto sobre el crédito rotatorio negociado por ella con el Bank Of América de hasta $us. 15.000.000.-, con excepción del cuatro por mil en timbres dispuesto por el Decreto Ley 14280 de 31 de diciembre de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.