19 DE OCTUBRE DE 1978 .- Autorízase a ENAF suscribir un Contrato de Préstamo con Kreditanstalt Fur Wierderaufbau para reemplazar parte del crédito de proveedores concedido por la Klockner Industrie Anlagen por D.M. 21.333.333.
DECRETO SUPREMO Nº 15904
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el 30 de mayo de 1975 se suscribió un Contrato entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Klockner Industrie Anlagen de Alemania Federal, para el suministro de equipos y maquinarias para una Fundición de Concentrado de Estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño.
Que, el indicado Contrato incluirá un crédito de D. M. 24.000.000.- como crédito de los proveedores facultándose a ENAF, obntener más adelante mejores condiciones financieras para reemplazar a dicho crédito.
Que, en ese sentido, se ha obtenido un crédito del Kredintanstalt Fur Wiederaufbau entidad bancaria de fomento de parte del Gobierno Alemán la que ha ofrecido condiciones de préstamo más favorables incluyendo un interés fijo sobre el interés variable del contrato original.
Que, el crédito del Kreditanstalt Fur Wiederaufbau por la suma de D.M. 21.333.333.- cubre las 16 últimas semestralidades en el pago del 80% de los equipos y maquinarias a ser provistos por Klockner para la Fundición de Estaño de Baja Ley debiendo las dos primeras semestralidades ser pagadas por el crédito anteriormente concedido por Klockner.
Que, corresponde al Supremo Gobierno dictar las medidas correspondientes aprobando éstas negociaciones que serán de conocimiento de INDEF y autorizando la suscripción del respectivo contrato, así como la extensión de la Carta de Garantía por el Banco Central de Bolivia y modificando en parte el Decreto Supremo Nº 12525 de 28 de mayo de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir un Contrato de Préstamo con el Kreditanstatl Fur Wierderaufbau para reemplazar parte del crédito de proveedores concedidos por la Klockner Industrie Anlagen según el Art. 5º inciso c) del Contrato de 30 de mayo de 1975, en las siguientes condiciones:
Monto de préstamo: D.M. 21.333.333.-
Plazo: 8 años
Interés: 7.3/4% p.a.
Comisión de compromiso sobre saldos
no desembolsados 1/4% p.a.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia sustituirá la garantía otorgada en favor de la Klockner Industrie Anlagen de acuerdo al Art. 2º del D.S. Nº 12525 al Kreditanstalt Fur Wierderaufbau hasta el monto de D.M. 21.333.333.- manteniendo dicha garantía por el saldo en favor de la Casa Klockner.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un préstamo para obras del Gobierno se libera el pago de impuestos, tasas y otros cargos a los Contratos de Préstamo y Garantía y a su pago especialmente lo de capital movible y remesas al exterior ya sean nacionales, departamentales y municipales de acuerdo con el D.S. Nº 15409 de 7 de abril de 1978, excepto el pago de timbres de conformidad al D. S. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca; Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.