27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Convalídase el Convenio de Préstamo de Ayuda de Capital suscrito por Min. Minería y el Gobierno del Reino de Bélgica por FB 225.000.000.— y el Contrato de Préstamo con Societe Genérale de Banque S.A. del Reino de Bélgica por Min. Minería en representación de "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" por hasta FB. 1.500.000.000.— Asimismo el Convenio con el Gobierno de la República Federal de Alemania par D.M. 40.000.000.—
DECRETO LEY Nº 15906
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978 se aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico Karachipampa” a cargo de la sociedad constituída por la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, por su importancia socio-económica al desarrollo industrial del país;
Que, el costo total de instalación del citado proyecto contempla la inversión en: Adquisición de maquinaria, equipo, estructuras, equipos auxiliares, licencias y know-how, ingeniería, fletes, seguros, supervisión, gastos de montaje, puesta en marcha, construcciones civiles, gastos de pre-inversión, gastos de infraestructura, costos de arranque, escalación de precios, imprevistos y varios e intereses durante el período de construcción, así como el capital de operaciones necesario para su funcionamiento;
Que, con el objeto de implementar dicho proyecto y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978, el Ministro de Minería y Metalurgia, el Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia y el Gerente General de la Empresa Nacional de Fundiciones, como representantes del “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, suscribieron los contratos de prestación de servicios, suministro de maquinaria y equipo y de créditos con el Consorcio Belga-Alemán, liderizado por Kloeckner Industrie Anlagen GMBH y la Societe Generale de Banque;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 15455 de 5 de mayo de 1978 se autoriza a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” a suscribir un contrato de crédito con un consorcio de Bancos Extranjeros liderizados por el Deutsch Suedamerikanische Bank Ag. Hamburgo de Alemania Federal;
Que, de igual modo, el gobierno de la República de Bolivia ha suscrito los convenios de financiamiento de ayuda de capital con los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Reino de Bélgica por DM 40.000.000.00 (CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES) y FB 225.000.000.oo (DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS), respectivamente;
Que, de la misma manera por el citado Decreto Ley Nº 15349 se ha autorizado al Banco Central de Bolivia, otorgar a la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” un crédito rotativo en pesos bolivianos equivalente a $us.- 11.962.000.oo (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), así como a la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones poner a disposición de la sociedad mencionada la suma de $us. 9.000.000.oo (NUEVE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), como aporte propio de capital;
Que, el artículo octavo del Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978, dispone la sustitución parcial del crédito de proveedores alemanes por DM 65.000.000.oo (SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES) con el Crédito de Ayuda de Capital de
la República Federal de Alemania por DM 40.000.000.oo (CUARENTA MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES), provocando un déficit financiero en el proyecto;
Que, con el fin de garantizar la total cobertura de las necesidades financieras del proyecto, no prevista en el Decreto Ley Nº 15349, se hace necesaria la utilización total del crédito del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como del crédito de proveedores alemanes;
Que, por instrucción del Supremo Gobierno, se ha establecido niveles máximos de escalación de precios para el contrato de suministro de maquinaria, equipo y servicios, así como las correspondientes modificaciones en la estructura de financiamiento del mismo, lo que determina la necesidad de completar y modificar el Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978 y el Decreto Supremo Nº 15455 de 5 de mayo de 1978;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Convalídase el Convenio de Préstamo de Ayuda de Capital suscrito por el Ministro de Minería y Metalurgia en representación del Gobierno de la República de Bolivia con el Gobierno del Reino de Bélgica en fecha 18 de abril de 1978 por FB 225.000.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS) en tres desembolsos anuales, iguales a 30 años plazo, 10 años de gracia y 20 años de pago, sin intereses. Asimismo, se convalida el contrato de préstamo, suscrito en la misma fecha, con la Societe Generale de Banque S.A. del Reino de Bélgica por el Ministro de Minería y Metalurgia en representación de la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” por hasta FB. 1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS).
ARTÍCULO 2.- Se aprueba el Convenio Intergubernamental sobre Cooperación Financiera suscrito el 10 de marzo de 1978 entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por DM 40.000.000.oo (CUARENTA MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES), a 30 años plazo, 10 años de gracia y 20 de pago, con un interés del 2% anual sobre saldos.
ARTÍCULO 3.- El crédito del Gobierno de la República Federal de Alemania por DM 40.000.000.oo (CUARENTA MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES), antes mencionado, forma parte de las disponibilidades financieras del proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, sin sustituir al crédito de proveedores alemanes.
ARTÍCULO 4.- El aporte de la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, señalado en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 15349 se amplía a $us. 9.150.000.- (NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a desembolsarse en tres años, como capital propio de la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el artículo 9º del Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978 en los siguientes términos:
“Los financiamientos de ayuda de capital contratados por el Gobierno de la República de Bolivia con los gobiernos de la República Federal de Alemania y del Reino de Bélgica, por D.M. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES) y FB 225.000.000.-(DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS) respectivamente, no constituyen aporte del Estado a la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” debiendo, por lo tanto, ser pagados por la citada sociedad por cuenta del Estado, en los términos y condiciones contratadas”.
ARTÍCULO 6.- El interés diferencial establecido en el convenio suscrito con el Gobierno de la República Federal de Alemania, será depositado en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial, con destino a:
- Aumentar y mejorar la capacidad de producción y de concentración para minerales de plomo-plata en las empresas de la minería chica;
- Apoyar el Fondo Nacional de Exploración Minera, en actividades que contribuyan a la alimentación de la Fundición de Karachipampa;
- Fomentar obras sociales en favor de los trabajadores del “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a emitir las cartas de garantía y avales para los siguientes créditos:
A favor de Kloeckner-INA, Duisburg por la suma de hasta D.M. - 65.000.000.- (SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES) y FB 1.534.162.467.- (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 FRANCOS BELGAS) más los interese correspondientes, más hasta DM. 12.700.000.- (DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES) y hasta FB.- 314.400.000.- (TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 FRANCOS BELGAS) por escalamiento máximo de precios, según los ítems contractuales 3..3 a), 3.3 b) y 5.1 y anexo XI del contrato de suministros y servicios, firmado en fecha 13 de marzo de 1978 entre la Sociedad Accidental del “Complejo Metalúrgico deKarachipampa” y el Consorcio Alemán-Belga, aprobados por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 15455.
A favor del Consorcio de Bancos liderizados por el Deustch Suedamerikanisene Bank Ag. por la suma de DM 25.000.000.- (VEINTE Y CINCO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES) y $us. 18.000.000 (DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) más los intereses que devenguen.
ARTÍCULO 8.- Además de los avales y cartas de garantía señaladas en el artículo anterior y dadas las modalidades de los contratos de crédito de comprador del Reino de Bélgica, se autoriza al Banco Central de Bolivia a extender una carta de garantía por FB 1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS) a favor de la Societe General de Banque S.A., la que reducirá la garantía del crédito de comprador belga, otorgada a favor de Kloeckner-INA, Duisburg, en relación directa a los pagos que efectúe la mencionada Societe General de Banque S.A.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 15349 de 10 de marzo de 1978 y Decreto Supremo Nº 15455 de 5 de mayo de 1978, que contradigan al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalúrgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Oscar Román Vaca, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.