27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Fíjase en 2.030.400 toneladas métricas, la producción total máxima de caña de azúcar en el programa cañero 1978/1979, correspondiendo al Depto. de Santa Cruz 1.520.160 TM y a Tarija 510.240 TM.
DECRETO SUPREMO Nº 15907
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, debido a la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional del azúcar, se ha asignado al país una cuota máxima de exportación al mercado libre por el término de dos años restringiendo, consiguientemente las posibilidades nacionales de producción de azúcar;
Que, el crecimiento de los cultivos de caña de azúcar en las últimos gestiones, ha generado existencias de azúcar en poder de los ingenios azucareros más allá de sus posibilidades de almacenamiento, con la consiguiente elevación de costos financieros, los cuales no han podido ser absorbidos por el consumo interno del país.
Que, dichas existencias han tenido origen en la falta de una oportuna planificación de las fases productivas agrícola e industrial;
Que, en atención a la anterior consideración y con el propósito de precautelar la economía de los agricultores cañeros, el Supremo Gobierno ha autorizado la molienda total de la producción de caña en el país, aún a pesar de haberse comprobado la existencia de cultivos no autorizados por los organismos correspondientes;
Que, para evitar que en el futuro se presenten situaciones similares a las mencionadas que ponen en riesgo la economía tanto de agricultores como de industriales, es necesario definir oportunamente los volúmenes de caña de azúcar a producir para la gestión agrícola 1978-1979;
Que, para efectuar la citada definición debe considerarse el volumen de existencias de azúcar que actualmente posee el país, ajustando la producción de azúcar a la demanda efectiva futura;
Que, los excedentes a dicha demanda efectiva carecen de posibilidad de colocación, dada la actual situación de mercados ya definidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la cantidad de 2.030.400 toneladas métricas, la producción total máxima de caña de azúcar en el programa cañero 1978-1979, correspondiendo al Departamento de Santa Cruz 1.520.160 toneladas métricas y al Departamento de Tarija 510.240 toneladas métricas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Estudio de la Caña y el Azúcar (CNECA), queda encargada del control de lo dispuesto en el artículo anterior, a través de la emisión de las autorizaciones correspondientes y demás mecanismos a su cargo.
ARTÍCULO 3.- Cualquier producción superior a la establecida en el artículo primero del presente Decreto, quedará al margen de la Planificación de producción de azúcar durante la zafra 1979-1980.
ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, reglamentarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.