27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco Central poner a disposición del Bco. Agrícola, en calidad de préstamo hasta $b. 23.000.000.— para concesión de subpréstamos destinados al deshierbe y sanidad vegetal de las plantaciones de caña de azúcar en las áreas de Sta. Cruz y Bermejo, y otro préstamo al mismo Banco de $b. 12.000.000.— con el mismo objeto.
DECRETO SUPREMO Nº 15908
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, para la protección de los cultivos de caña de azúcar en las áreas de Santa Cruz y Bermejo, se hace necesario financiar las labores de deshierbe y sanidad vegetal del programa cañero 1978-1979;
Que, al no contar el Banco Agrícola de Bolivia a la fecha con los recursos necesarios a tal propósito, es indispensable recurrir a otras fuentes de financiamiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia poner a disposición del Banco Agrícola, en calidad de Préstamo hasta la suma de VEINTE Y TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 23.000.000.-) para la concesión de subpréstamos destinados al deshierbe y sanidad vegetal de las plantaciones de caña de azúcar en las áreas de Santa Cruz y Bermejo.
ARTÍCULO 2.- Con el mismo fin, se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito puente hasta la suma de DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-).
ARTÍCULO 3.- El préstamo de VEINTE Y TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 23.000.000.-) será pagado al Banco Central de Bolivia hasta el 31 de diciembre de 1979, a un interés del 8% anual y demás condiciones que se acuerde en el contrato de crédito respectivo.
ARTÍCULO 4.- El crédito puente de DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-) será pagado al Banco Central de Bolivia hasta el 31 de mayo de 1979 a un interés del 8% anual y demás condiciones que se acuerde en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 5.- De las recuperaciones del crédito pre-zafra 1977-1978, más los créditos determinados por los artículos primero y segundo del presente Decreto, el Banco Agrícola de Bolivia concederá subpréstamos a los agricultores cañeros por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 45.000.000.-), a una tasa de interés del 14% anual, en la proporción de $b. 30 (TREINTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por cada tonelada métrica de caña entregada a los ingenios y sobre la cual se hubiera efectuado la retención de fondos a favor de dicho Banco.
ARTÍCULO 6.- El Banco Agrícola de Bolivia podrá instruir a los ingenios azucareros la retención de hasta $b. 8O.- (OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por cada tonelada métrica de caña recibida por estos, para la atención de los créditos pendientes de pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.