27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Derógase el D.S. Nº 13126 de 3XII75, que dispuso la ejecución del plan de rehabilitación de la Fábrica de Fideos "Italia" S.R.L. de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 15909
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Disposición del Decreto Supremo Nº 13126 de 3 de diciembre de 1975, se dispuso la intervención de la Fábrica de Fideos “Italia” S.R.L., de la ciudad de Santa Cruz, como paso previo a la rehabilitación de esa empresa industrial que, por diversos factores negativos, se hallaba atravesando una situación de crisis que el Supremo Gobierno consideró necesario superar a través de las medidas correspondientes;
Que, la mencionada disposición legal estaba destinada a precautelar los intereses del Estado como proveedor de materia prima, así como los de terceros acreedores que habían contribuído al financiamiento necesario para la ejecución del plan de rehabilitación.
Que, en fecha 6 de mayo de 1976, fue suscrito un Concordato entre los acreedores de la Fábrica de Fideos "Italia" y los personeros de la empresa, con el fin de asegurar el oportuno pago de las obligaciones que mantenía pendientes esa industria, Concordato que fue convalidado mediante Resolución Suprema Nº 183503 de 22 de abril de 1977;
Que, pese al tiempo transcurrido y pese a la existencia de ese compromiso legal para el pago de sus obligaciones, la Fábrica de Fideos "Italia" ha incumplido los términos de ese compromiso por el mal manejo administrativo de la empresa, lo que determinó la suspensión de pagos en favor de sus acreedores, circunstancia que determina la necesidad de la adopción de medidas adecuadas para superar esta situación que afecta incluso los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 13126 de 3 de diciembre de 1975, que dispuso la ejecución del plan de rehabilitación de la citada empresa industrial.
ARTÍCULO 2.- Derógase asimismo la Resolución Suprema No 183503 de 22 de abril de 1977, mediante la cual fue convalidado el Concordato suscrito entre la indicada empresa industrial y sus acreedores, decisión que supone la cesación de todos los derechos y privilegios de que gozaba la Fábrica de Fideos "Italia", pudiendo en consecuencia los acreedores hacer valer sus derechos y acciones ante las instancias legales que más les convenga.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo gozará de prelación en el cobro de sus acreencias en caso de llegarse al remate de las instalaciones de la Fábrica de Fideos "Italia" S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Faustino Rico Toro, Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.