27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Apruébase la licitación y adjudicación de Min. Industria y Comercio para adquisición y transporte de 10.218 TM. de Trigo por $us. 1.399.866.— y $us. 449.285.46 como costo final de flete de transporte de trigo adquirido a CONTINENTAL GRAIN.
DECRETO SUPREMO Nº 15916
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 15786 de 11 de septiembre de 1978, el Gobierno de las Fuerzas Armadas aprueba y ratifica en todas y cada una de sus cláusulas la Ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas acordado por los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y Bolivia respectivamente bajo la Ley Pública 480;
Que, por Decreto Supremo Nº 15781 de 11 de septiembre de 1978, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la importación directa de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 MT) de trigo por un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.400.000.-) asignados adicionalmente por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica dentro de la ampliación del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas acordado al Gobierno de Bolivia;
Que, por Resolución Suprema Nº 188375 de 8 de septiembre de 1978, se autorizó y facultó al señor Subsecretario de Comercio Lic. Guido Ocampo Castrillo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, proceda en la ciudad de Washington EE.UU. a licitar por invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 TM) de trigo norteamericano por un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 1.400.000.-), adjudique y suscriba los contratos de provisión y de transporte desde puertos de embarque hasta puertos de destino, de acuerdo a las modalidades que rigen el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito bajo la Ley Pública 480 y el Pliego de Especificaciones respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por el señor Subsecretario de Comercio Lic. Guido Ocampo Castrillo, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición y transporte de DIEZ MIL DOSCIENTAS DIECIOCHO TONELADAS METRICAS (10.218 TM) de trigo, cinco por ciento menos a opción del comprador, por un valor total del trigo de un MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.-1.399.866.-) y CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 46/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 449.285,46) como costo total del flete de transporte del trigo adquirido a la firma CONTINENTAL GRAIN a un precio FOB de CIENTO TREINTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 137.-) la tonelada de trigo; y el flete de transporte de CUARENTA Y TRES 97/100 DOLARES AMERICANOS ($us 43,97) por tonelada métrica de trigo transportada desde puerto de origen en los Estados Unidos de Norteamérica hasta puertos de destino en el Pacífico.
ARTÍCULO 2.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo transportado en vapores de bandera norteamericana y el promedio ponderado de los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo transportado en vapores de banderas de otras nacionalidades, será cancelado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al vencimiento de las respectivas cartas de crédito.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de la correspondiente Carta de Crédito en favor de la firma CONTINENTAL GRAIN por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.399.966.-) que cubre el valor FOB de DIEZ MIL DOSCIENTAS DIEZ Y OCHO TONELADAS METRICAS (10.218 TM) de trigo cinco por ciento (5%) menos, a ser cancelada con el financiamiento del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO 4.- Autorízase excepcionalmente al Banco Nacional de Bolivia para que por cuenta de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) proceda a abrir la correspondiente Carta de Crédito diferida a ciento ochenta días en favor de la firma LYKES BROTHERS, por CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 46/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 449.285,46) que cubren el costo del flete de transporte de DIEZ MIL DOSCIENTAS DIEZ Y OCHO TONELADAS METRICAS (10.218 TM) de trigo cinco por ciento (5%) menos. Las comisiones, intereses y demás derechos tanto del Banco emisor de la Carta de Crédito como del Banco Corresponsal de los Estados Unidos de Norteamérica, no deberán exceder la tasa máxima del 11.45% (ONCE 45/100).
ARTÍCULO 5.- Los fondos generados por comercialización de la harina emergente de la industrialización del trigo importado, deberán ser depositados por las empresas molineras en la cuenta que se autoriza a abrir al Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO 6.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las empresas molineras, la subvención o generación de los fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de 90 (NOVENTA) días una vez concluída la importación de trigo.
ARTÍCULO 7.- De acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo, se la libera totalmente del pago de impuestos y derechos aduaneros incluyendo los servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.