27 DE OCTUBRE DE 1978 .- Autorízase a Min. Urbanismo la importación y adquisición directa de equipos para el Palacio Legislativo, favor varias firmas $us. 111.292.— y $arg. 33.594.625.—
DECRETO SUPREMO Nº 15920
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 15451 se dispuso la ejecución de trabajos de remodelación del Palacio Legislativo bajo la directa supervisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con la concurrencia de Empresas legalmente constituídas;
Que, para el efecto, el citado Ministerio contrató los servicios de varias Empresas para la provisión y montaje de equipos así como para la dotación de lámparas decorativas, los cuales fueron importados del extranjero.
Que, los equipos electrónicos, telefónicos y la dotación de lámparas decorativas constituyen parte del equipamiento con que el Supremo Gobierno ha dotado al Palacio Legislativo para su normal funcionamiento;
Que, los citados equipos han sido intermados al país, habiendo sido despachados por la Aduana Distrital de La Paz, al amparo de solicitudes de traslado a depósito particular, quedando por tanto dichos despachos pendientes de legalización mediante pólizas de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda la importación y adquisición directa de los siguientes equipos con destino al Palacio Legislativo.
De la firma: Industrias Bolivianas Philips S.A.- Los equipos electrónicos que se especifican:
1. 1 Sistema de Conferencia para 118 delegados.
2. 1 Sistema de Conferencia de 30 delegados.
3. 1 Sistema de columnas de alta voz, amplificador, micrófonos, etc.
4. 1 Circuito Cerrado de Televisión (a).
5. 1 Circuito Cerrado de Televisión (b).
6. 1 Sistema de votación.
Según detalle completo que figura en la Factura Original Nº 8.002.060 de 04.07.1978 por un valor CIF Aduana La Paz $us. 95.344.- Pago por Crédito Nº 12.081.78.-
De la firma: Compañía Internacional de Telecomunicaciones y Electrónica.- (CITESA).- Una Central Telefónica ITT CITESA PABX 600 T.P. (según cotización Nº- 129/78 y 50 aparatos telefónicos ASSISTANT, color gris APA-8036-FNN-F Factura Nº 4.566.- por un valor CIF Aduana La Paz de $us. 15.948.-Forma de pago: Carta de Crédito Nº 12068/78, de 23-VI-78.
De la firma: Casa Castriota y Pozzetti (Buenos Aires).- Pantallas decorativas según factura de fecha 22 de julio de 1978, por un valor de $ARG. 13.794.400.- equivalente a $us. 17.461.27.
De la firma: "Iluminación Emegrin S.A. Buenos Aires".- Pantallas decorativas según factura Nº 0583 de 22 de julio de 1978 por un valor de $ARG. 19.800.225.- o sea: $us. 25.063.-
ARTÍCULO 2.- Los equipos y pantallas decorativas que se detallan en el artículo primero, quedan liberados de: Derechos arancelarios, adicional del 3%, impuestos 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, Tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, exceptuándose: 10% uso de timbres y 0,5% tributable a AADAA, debiendo el Ministerio de Finanzas dictar la respectiva Resolución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.