27 DE OCTUBRE DE 1978 .- A partir de la fecha y con carácter excepcional hasta 31-XII-78, la importación de Cemento Portland (gris), estará sujeta para la importación al pago de solamente el 2% de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, el 1% Pro Desarrollo del Noroeste y el 0,5% en favor de AADAA en los Distritos en que preste servicios.
DECRETO SUPREMO Nº 15925
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, a fin de evitar la escasez de cemento en el mercado nacional, que ocasionaría una paralización en la ejecución de importantes obras que están a cargo tanto del Sector Público como del Sector Privado;
Que, con el propósito de mantener el precio actual de venta que permita a todas las entidades y sectores del país, adquirir cemento a un costo razonable que posibilite continuar el desarrollo normal de las obras que se tiene programado, corresponde dictar la norma legal, que permita solucionar temporalmente este problema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter excepcional hasta el 31 de diciembre de 1978, la importación de Cemento Portland (gris) clasificado en la Posición Arancelaria 25.23.00.03, estará sujeta para la importación al pago de solamente el dos por ciento (2%) de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, el uno por ciento (1%) Pro Desarrollo del Noroeste y cero cincuenta por ciento (0,50%) en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en los Distritos en los que esta Institución preste servicios.
ARTÍCULO 2.- El tratamiento arancelario de excepción solo será aplicable a las empresas constructoras, industriales y comerciales legalmente establecidos en el país, y que cuenten con Licencia Previa de Importación concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que al expedir la Resolución Ministerial correspondiente fijará el precio de venta al detalle y será el encargado de aplicar las sanciones previstas por Ley en caso de especulación o alteración del precio de venta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.