14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Modifícase el Art. 1° del D.L. 12605 de 12—VI—75, reduciendo a siete el número de miembros de la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar.
DECRETO LEY Nº 15941
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley Nº 12605 de 12 de junio de 1975, se determinó la composición de la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar, compuesta de 11 miembros de la Institución Armada.
Que, posteriormente, por Decreto Ley Nº 14322 de 4 de febrero de 1977 so estableció, con carácter imperativo, un máximo de siete miembros para todo Directorio de Institución Estatal, empresa pública o mixta incluyendo a su Presidente.
Que, en tal concepto, corresponde dar aplicación a la disposición legal citada, reduciendo el número de miembros titulares de la H. Junta Superior de Decisiones al máximo antedicho.
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, teniendo en cuenta la limitación numérica a que se ha hecho referencia, se impone la necesidad de restablecer y dar participación en las deliberaciones de la Junta Superior de Decisiones al servicio pasivo, mediante un representante designado por la Unión de Militares, Asociación de Suboficiales y Clase en Retiro y, la de Madres, Viudas y Huérfanos.
Que, la existencia del Comité de Representantes, creado por Decreto Ley Nº 12605 de 12 de junio de 1975 y reglamentado por Resolución Ministerial Nº 1412 de 23 del mismo mes y año, a la fecha no se justifica, imponiéndose, en consecuencia, la necesidad de suprimirlo, mucho más si al darse participación al servicio pasivo en la H. Junta Superior de Decisión, sus funciones de coordinación se hallan cumplidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Ley Nº 12605 de 12 de junio de 1975, reduciendo a siete el número de miembros componentes de la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar, el mismo que dirá:
"Un Presidente que será el señor Ministro de Defensa Nacional, reemplazado en caso de impedimento, por el señor Subsecretario de Defensa".
"Un representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas"
"El Inspector General de las Fuerzas Armadas".
"Un representante del Comando de Ejército".
"Un representante del Comando de la Fuerza Aérea".
"Un representante del Comando de la Fuerza Naval".
"Un representante del servicio pasivo de las Fuerzas Armadas".
ARTÍCULO 2.- Derógase el Art. 2 º del Decreto Ley N º 12605 de 12 de junio de 1975 que creó el Comité de Representantes.
ARTÍCULO 3.- El Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los Gerentes de los diferentes departamentos especializados, asistirán eventualmente y con carácter obligatorio a las reuniones cuando sean llamados y se trate de asuntos de su incumbencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.