14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- El impuesto establecido por el inc. h) del Art. 7° del D L. 15315 de 2—II—78 será recaudado por la Dir. Gral. de la Renta con el descuento del 15% de comisión en favor del Tesoro Ncl. por tratarse de una renta destinada, de conformidad a D.S. Nº 12522 de 28—V—75.
DECRETO SUPREMO Nº 15943
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Ley Nº 15315 21 de Febrero de 1978 establece la reiniciación de actividades del Catastro Minero para el "Levantamiento del Plan Catastral" en cada Distrito Minero de la República ordenado por el Artículo lº de la Ley 11-4-900;
Que, el mencionado Decreto Ley crea igualmente el impuesto catastral con destino al Ministerio de Minería y Metalurgía con el monto impositivo de $b. 12.- por pertenencia minera o hectárea para la presente gestión económica;
Que, en dicho Decreto se ha omitido determinar el organismo responsable de recaudar este impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
El impuesto establecido por el inc. h) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 15315 de 2 de Febrero de 1978 será recaudado por la Dirección General de la Renta con el descuento del 15% de comisión en favor del Tesoro General de la Nación por tratarse de una renta destinada de conformidad al Decreto Supremo Nº 12522 de 28 de Mayo de 1975.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.