14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco Central, conceder un préstamo de $b. 3,730.000.— a la H. Alcaldía Mpl. de Potosí, para realización de obras de infraestructura urbana en dicha ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 15946
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, se aprobó el Presupuesto consolidado del Sector Público para la presente gestión fiscal, proveyendo en el capítulo de las Inversiones un crédito interno en favor de la H. Alcaldía Municipal de Potosí por la suma de $b.- 3.730.000.-, con destino a la ejecución de obras de infraestructura urbana en dicha ciudad.
Que, el crecimiento de la ciudad de Potosí plantea la necesidad de realizar obras de beneficio común como la ampliación de ambientes en la Casa Municipal, Casa de la Cultura, Proyecto del Balneario Tarapaya, Expropiación para la ampliación de la Avenida Camacho, Ensanchamiento de la Calle La Paz y Pasaje Peatonal de visualización de la Casa de la Moneda, así como la adquisición de cuatro carros basureros y cuatro volquetas para el servicio de esa comuna.
Que, constituyendo las obras a verificarse, prioritarias, urgentes y de emergencia que debe ejecutar la H. Alcaldía Municipal de Potosí, corresponde al Supremo Gobierno otorgarle la cooperación requerida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo de $b. 3.730.000. en favor de la H. Alcaldía Municipal de Potosí, para la realización de las obras señaladas.
ARTÍCULO 2.- Los términos, condiciones, desembolsos y amortizaciones del contrato de préstamo, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Potosí, institución que cubrirá dicho crédito con cargo a sus recursos propios.
ARTÍCULO 3.- En vía de excepción se autoriza a la mencionada repartición Municipal la adquisición de cuatro carros basureros y cuatro volquetas sin el requisito de la licencia previa requerida por el Decreto Supremo Nº 15622 de 11 de julio de 1978, libre del pago de derechos arancelarios, adicional, recargo adicional del 3%, impuesto a la renta interna y municipal, quedando sujeto al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, 1% Pro- Desarrollo del Noroeste, 10% del uso de timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia autorizará el aval correspondiente para la adquisición de los vehículos especificados en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa acordará la liberación de los derechos arancelarios a que se refiere el artículo 3º.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.