14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a INDEF tramitar un crédito externo hasta $us. 1.718.872.— equivalente a $b. 35.030.600.— en favor de ENTEL para proyectos de inversión.
DECRETO SUPREMO Nº 15954
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, se aprobó en el Presupuesto General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL un Crédito Interno de $b. 74.514.500.- destinado al pago de obligaciones emergentes de convenios de préstamo contraídos para el financiamiento de los sistemas de modernización y ampliación de Telecomunicaciones ejecutados por disposición del Gobierno de la Nación y comprendidos dentro del Plan Nacional de Telecomunicaciones de Bolivia, así como para la implementación de la estructura civil requerida por los modernos equipamientos;
Que, en cumplimiento de la Directiva Presidencial Nº 2 que instruye disminuir hasta un 20% de los presupuestos de gastos de las Empresas Públicas, ENTEL revisó su presupuesto llegando a reducir el requerimiento de Crédito Interno a $b. 42.170.000.-
Que, debido a la demora en el trámite de este crédito ENTEL tuvo que cubrir parte de esas obligaciones financieras con recursos propios, postergando pagos de participaciones a las empresas interconectantes internacionales por servicios de Telefonía, Telegrafía y Télex;
Que, en razón a que esas obligaciones deben ser pagadas de acuerdo a calendarios establecidos en las convenios referidos y que en el programa monetario del Banco Central de Bolivia solamente fué incluída la suma de $b. 7.139.400.-, se ve necesaria la tramitación por otro canal de financiación la suma de $b. 35.030.600.- para cubrir la totalidad de las sumas requeridas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento tramitar un crédito externo hasta la suma de $us. 1.718.872.- equivalente a $b. 35.030.600.-, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para proyectos de inversión.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el aval respectivo para la concesión del crédito referido en el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 3.- Por otra parte, autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a ENTEL por la suma de $b. 35.030.600.- mientras el Instituto Nacional de Financiamiento logre la efectivización del Crédito Externo determinado enel Artículo Primero.
ARTÍCULO 4.-Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo a ENTEL por la suma de $b. 7.139.400.- de acuerdo al Programa Monetario, aprobado para la presente gestión de 1978.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y ENTEL deberán negociar los términos y condiciones referentes a plazos, amortización é intereses de los créditos referidos en los Artículos que anteceden.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a ENTEL proceder a la reposición de los fondos utilizados para cubrir obligaciones financieras que fueran presupuestadas con crédito interno y que resulta de la postergación de otras obligaciones, tales como el pago a empresas interconectantes del exterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Ricardo Anaya Arze, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Avaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazu Aguirre, Guillermo Escobar U., David Fernandez Viscárra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.