14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Libérase de derechos e Impuestos a las importaciones de bienes que se realicen con cargo a recursos previstos en el Convenio GOB/AID—511—T—062, previa Resolución Ministerial de Finanzas en cada caso e informe favorable de Min. Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO Nº 15957
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha de 23 de agosto de 1978, el Gobierno de Bolivia, ha suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un convenio de préstamo por $us. 15.300.000.-, destinados al desarrollo de comunidades rurales de áreas fronterizas y/o deprimidas, Dicho convenio ha sido homologado por Decreto Supremo Nº 15820 de 15 de septiembre de 1978.
Que, la Sección B.4 del Anexo 2, del mencionado Convenio de Préstamo, y que está asignado con el Nº 511-T-062, establece que se encuentran exentos del pago de todo impuesto, gravámen, arancel y otro tipo de contribuciones, el capital, intereses del préstamo y la donación, así como todas las compras y demás transacciones que se realicen con fondos provenientes del Convenio.
Que, es deber del Supremo Gobierno cumplir con los compromisos contraídos, así como apoyar los programas de desarrollo social y económico de las mayorías nacionales a los cuales se les asigna prioridad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se libera del pago de los derechos arancelarios, adicionales e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, recargos, tasas derechos, consulares, uso de timbres, otros impuestos y gravámenes conexos, servicios y otras cargas a las importaciones de bienes que se realicen con cargo a recursos previstos en el Convenio GOB/AID-511-T-062 previa Resolución Ministerial de Finanzas en cada caso e informe favorable del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.- De igual modo se libera de todo impuesto fiscal y/o municipal, impuesto sobre ventas, tasas, valores fiscales, pagos por servicios y otras cargas a las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, instrumentos, equipos, insumos, bienes, fungibles y otros que realizare el servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad con fondos provenientes del mencionado Convenio de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.