14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a la Excma. Corte Suprema de Justicia, la importación de tres automóviles Dodge Mod. Aspen Custon Sedan 1979 de cuatro puertas, dirección mecánica, purificador con baño de aceite, corona de montaña, seis en linea.
DECRETO SUPREMO Nº 15958
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha solicitado autorízación para la importación de tres automóviles para uso del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, y la consiguiente liberación de derechos e impuestos aduaneros, así como la autorización para la venta en pública subasta de sus actuales vehículos que están en mal estado;
Que, si bien el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº. 13362 de 14 de febrero de 1976, prohíbe la importación de vehículos, dicha prohibición se refiere más concretamente a la importación de jeeps, vagonetas, furgonetas y automóviles;
Que, por otra parte, los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, concordantes con el Artículo 35 del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben conceder liberaciones arancelarias a los sectores público y privado;
Que, en el presente caso, tratándose de vehículos para el uso del más alto tribunal de justicia, el que desde hace más de 5 años no ha renovado sus movilidades, procede dar paso tanto al permiso de importación como a la liberación de impuestos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la importación de tres automóviles Marca Dogge Mod. Aspen Custon Sedan 1979, de cuatro puertas, dirección mecánica, purificador con baño de aceite, corona de montaña, seisen línea.
ARTÍCULO 2.- La citada autorización de importación queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional impuestos a la renta Interna sobre ventas, municipal, así como el recargo adicional del 3%, con excepción de las tasas de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo al Decreto Supremo 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 3.- Se autoríza también al Supremo Tribunal la venta en pública subasta, con intervención, de la Contraloría Departamental y previas las formalidades legales, de sus tres automóviles en actual uso marcas "Dodge Dart" (Brasil) de lujo, tipos "B" sedan de cuatro puertas, modelo 1972 8 en V, con placas de control Nos. 8-4106 Nos. de Motor y de chasis 0043404, Placa Nº 84108 con Nº de Motor y Chasis 0043383 y placa Nº 8-4107 conmotor y chasis Nº . 43438.
ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas concederá la liberación y el permiso de importación mediante las correspondientesResoluciones Ministeriales a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.