14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Apruébase las transferencias hechas en favor de ,Min. Asuntos Campesinos de 18.848 m2 de terreno efectuado por la H Alcaldía Mpl. de Sta. Cruz y Cesión Gratuita que hace la H. Alcaldía Mpl. de Cochabba, de 22.500 m2 en la zona de Alalay.
DECRETO SUPREMO Nº 15960
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha sido favorecido con la transferencia, a título gratuito, de dos propiedades, una de Parte de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de un lote de terreno de 18.848.02 mts; y otro en la ciudad de Cochabamba de parte de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba de terrenos en una superficie de 22.500 mts2, en la zona de Alalay;
Que tratándose de bienes de Gobiernos Locales que son destinados a un Ministerio del Estado, es necesario aprobar esas transferencias, con el objeto de legalizar su nueva situación y obtener los registros públicos que publicitan los derechos así adquiridos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las transferencias hechas a favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conforme al siguiente detalle:
1. Venta de 18.848 mts2, de terreno que ha efectuado la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, mediante escritura pública Nº. 160/78, de fecha 27 de julio de 1978, inserta en la Notaría de Hacienda Departamental de aquella ciudad;
2. Cesión gratuita que hace la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, de la extensión de 22.500 mts2, en la zona de Alalay de esa ciudad, conforme a las Resoluciones Municipales Nº 2307/76 de 1º. de septiembre de 1976, y Nº. 2150/77 de 11 noviembre de 1977:
ARTÍCULO 2.- El Departamento de Títulos de la Contraloría General de la República, y las Oficinas del Registro de Derechos Reales de las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, procederán a inscribir el derecho propietario perfecto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en las propiedades aludidas en el artículo primero.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Avaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.