14 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Por esta única vez y en vía de excepción amplíase los efectos del D.S. Nº 9420 de 26—X—70 y autorízase a ENAF la importación directa de ladrillos refractarios fabricados por la firma DIDIER WERKE A/G de Alemania Federal, representados por HANSA LTDA, por D.M. 343.911.—
DECRETO SUPREMO Nº 15961
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones para el mantenimiento de sus actividades, requiere de la permanente provisión de materiales y equipos de suministradores del exterior, toda vez que no se producen en el país con las carácteristicas adecuadas a la tecnología de la fundidora estatal;
Que, el régimen de las adquisiciones de la Empresa Nacional de Fundiciones está establecido por el inciso d) del Art. 10º del D.S. Nº 08017 de 21 de junio de 1967 y el Decreto Supremo Nº 09420 de 26 de octubre de 1970 que autoriza las compras directas cuando el valor de caad suministro no excede los sesenta mil dólares disposición ratificada en virtud del Art. 20 del Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977;
Que, el Art. 23 del D.S. Nº 08017 de 21 de junio de 1967, ha liberado del pago de derechos arancelarios y todo gravamen nacional, departamental, municipal y universitario así como del uso de papel sellado y timbres, toda importación de materiales necesarios para el funcionamiento de la Empresa y el mantenimiento de sus actividades liberación reiterada en el artículo 3º del D.S. Nº 12099 de 31 de diciembre de 1974;
Que, el D.S. Nº 12099 ha sido modificado por el D.S. Nº 12943 de 11 de octubre de 1975 que establece el pago por parte de ENAF de la tasa del 0,5% tributable a AADAA.
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones para los hornos reverberos requiere ladrillos refractarios de fabricación especial que han dado resultados positivos en anteriores campañas de mantenimiento habiendo colocado un pedido ante la firma "Didier Werke A/G" de Alemania Federal, representados en Bolivia por Hansa Ltda., para la provisión de dos juegos por un total FOB de D.M. 343.911,00;
Que, es necesario dotar a la Empresa Nacional de Fundiciones del instrumento jurídico que permita el normal mantenimiento de sus instalaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y en la vía excepción amplíase los efectos del D.S. Nº 09420 de 26 de octubre de 1970 y autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones para proceder a la importación directa de ladrillos refractarios fabricados por la firma DIDIER WERKE A/G de Alemania Federal, representados en Bolivia por HANSA LTDA., por un total FOB de marcos alemanes TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE (D.M. 343.911,00).
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas expedirá la liberación concedida por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 12099 de 31 de diciembre de 1974, con la modificación establecida en el D.S. Nº 12943 de 11 de octubre de 1975 contra la presentación de la documentación respectiva en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos; Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.