21 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a la Dir. Administrativa de Pres. República la compra directa de la firma "Industria de Muebles L" Atelier Ltda". legalmente establecida en La Paz, de un lote de muebles por $b. 6.380.100.— incluyendo mano de obra en el decorado de la Residencia Presidencial de San Jorge.
DECRETO SUPREMO Nº 15965
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose concluído la construcción de la Residencia Presidencial de San Jorge, corresponde al Supremo Gobierno autorizar los gastos que demandarán la adquisición por compra directa de un lote de muebles, cortinas, alfombras y materiales de iluminación, para su decoración integral;
Que, para este efecto, se requiere autorizar el desembolso de $b. 6.380.100.- que implica el costo de materiales y servicios de decoración que correrá a cargo de la firma "Industria de Muebles L' Atelier Ltda.", sujeta a contrato que deberá suscribirse con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, con expresa liberación de derechos arancelarios e impuestos de Renta Interna, universitarios y municipales, con costos imputables a la Cta. Cte, 8A-802 de la Presidencia de la República, previo traspaso de fondos que efectuará el Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República adquirir por compra directa de la firma "Industria de Muebles L' Atelier Ltda.", legalmente establecida en esta ciudad de La Paz, de un lote de muebles, cortinas, alfombras y materiales de iluminación que se especificarán en el respectivo contrato a suscribirse por el monto global de: SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.380.100). que incluye la mano de obra en el decorado de la Residencia Presidencial de San Jorge, Imputables a la Cta. Cte. 8A-802 de la Presidencia de la República previo traspaso de fondos que efectuará el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa otorgará la liberación de derechos arancelarios e impuestos de Renta Interna, universitario y municipales para la presente adquisición excepción hecha del 05% por Servicios Prestados en favor de AADAA y el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste.
ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta al señor Director Administrativo de la Presidencia de la República, firmar el respectivo contrato de adquisición de materiales y adjudicación del contrato de obra, exceptuando los requisitos legales de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas, conjuntamente con las demás autoridades llamadas por Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.