23 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Con carácter de excepción, autorízase a Min Educación, proceder a nuevas pruebas de habilitación para todos los alumnos reprobados en el país en establecimientos fiscales y particulares.
DECRETO SUPREMO Nº 15966
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las numerosas solicitudes, tanto de padres de familia como de estudiantes a nivel nacional, elevadas al Despacho del señor Ministro de Educación y Cultura, pidiendo se reconsidere a los estudiantes del Nivel Medio (1º a 4º) la retención de que han sido objeto una vez finalizada la gestión lectiva de 1978;
Que, por las estadísticas que cursan en las oficinas técnicas de la Dirección General de Educación, se evidencia que el porcentaje de alumnos retenidos en una ó más asignaturas en las Pruebas de Rehabilitación es elevado, debido a causas no imputables a los estudiantes y por el perjuicio que sufrieron con la asistencia a ensayos o entrenamientos para los Juegos "Cruz del Sur", en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Sta. Cruz.
Que, es deber del Estado proporcionar a la población estudiantil los medios necesarios acordes con una pedagogía moderna para su preparación científica otorgándole los plazos necesarios de estudio para su mejor rendimiento;
Que, el ritmo normal del calendario escolar de la presente gestión ha sufrido alteraciones por los paros decretados por los dirijentes sindicales del magisterio urbano como por los estudiantes, causando graves perjuicios a los alumnos para su debida preparación;
Que, por las razones anunciadas, en la gestión escolar del presente año no se han realizado los cursos de recuperación para los alumnos reprobados, como tampoco se han cumplido los plazos establecidos originalmente para la preparación de los estudiantes a las pruebas de habilitación no siendo esta falta imputable a los estudiantes;
EN CONSENJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, proceder a nuevas pruebas de habilitación para todos los alumnos reprobados del país tanto de establecimientos fiscales como particulares.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación, reglamentará la recepción de estas nuevas pruebas de habilitación.
ARTÍCULO 3.- Los alumnos reprobados, de establecimientos educativos con planes experimentales, serán igualmente beneficiados con la medida dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Avaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.