23 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Con carácter de excepción autorizase la importación de un contingente de vehículos para transporte público de pasajeros y carga a miembros de las Federaciones Deptales de Choferes y Cooperativas Mineras de Transporte.
DECRETO LEY Nº 15967
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 15606 de 29 de junio de 1978, se ha prohibido la importación de vehículos automóviles comprendidos en las Posiciones 87.02.00.00, 87.03.00. 00 y 87.04.00.00 del Arancel de Importaciones, disponiendo la validéz hasta el 31 de diciembre de 1978, de las licencias previas de importación otorgadas con anterioridad al 29 de junio de 1978;
Que, la necesidad de lograr las mejores alternativas para el cumplimiento de los objetivos de la Industria automotríz, como la obtención de tecnología de futuro que haga viable la comercialización competitiva y permanente de los productos en el mercado, así como otros factores que imponían los intereses del país, el programa acordado para la instalación de la industria nacional ha tenido demoras en su ejecución;
Que, por estas razones y por instrucciones del Supremo Gobierno, la Comisión Nacional Automotríz conjuntamente con la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, las Federaciones Departamentales de Choferes y Representantes de los Sindicatos, luego de analizar las solicitudes de importación de vehículos, presentadas con anterioridad al 29 de junio de 1978, ha determinado las necesidades más urgentes de importación de vehículos para el transporte público, de modo que en lo posible no afecte a las proyecciones de la futura industria nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción se autoríza la importación de un contingente de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y carga en favor de miembros de las Federaciones Departamentales de Choferes así como de Cooperativas Mineras de Transporte, de acuerdo a las cuotas que se detallan a continuación:
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE LA PAZ
50 Unidades automóviles marca Toyota Corona de Industria japonesa para los afiliados al SINDICATO lº DE MAYO.
40 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 6.201 a 9.100 kg, marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO VOLANTES A YUNGAS.
25 Unidades automóviles marca Dodge Dart de industria brasilera para los afiliados a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES EL PROGRESO.
80 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ALTIPLANO.
30 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Chevrolet de industria norteamericana, para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTE URBANO ANTOFAGASTA.
50 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 hasta 6.500 kg., marca G.M.C. de industria norteamericana, para los afiliados al SINDICATO TRANSPORTISTAS Y PROVEEDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION USIMACON.
25 Unidades omnibuses marca Mercedes Benz de Industria argentina para los afiliados al SINDICATO VOLANTES A YUNGAS.
220 Unidades omnibuses marca G.M.C. de industria norteamericana, para los afiliados a la CENTRAL UNICA DE COLECTIVEROS DE LA CIUDAD DE LA PAZ (SINDICATOS LITORAL, SAN CRISTOBAL, AVAROA, SIMON BOLIVAR Y VILLA VICTORIA).
50 Unidades omnibuses marca Mercedes Benz de industria argentina, para los afiliados a la COOPERATIVA SAN CRISTOBAL LTDA.
25 Unidades chassis con motor con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca Mercedes Benz, de industria argentina para los afiliados a la COOPERATIVA SAN CRISTOBAL LTDA.
60 Unidades chassis con motor con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca International de industria norteamericana, para los afiliados al SINDICATO DE COLECTIVEROS SAN CRISTOBAL.
50 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Scania Vabis de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO A LARGA DISTANCIA.
30 Unidades chassis con motor con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca G.M.C. de industria norteamericana, para los afiliados al SINDICATO ALTIPLANO.
1 Unidad chassis cabinado con capacidad de carga 6.101 a 9.100 kg., marca Mercedes Benz de industria brasilera para el SINDICATO VOLANTES A YUNGAS.
2 Unidades omnibuses marca Mercedes Benz, de industria argentina, para los afiliados al SINDICATO DE COLECTIVEROS SAN CRISTOBAL.
1 Unidad chassis cabinado con capacidad de carga de 9.101 hasta 12.000 kg., marca Mercedes Benz de industria argentina para la COOPERATIVA CESAR LARREA.
1 Unidad omnibus marca Mercedes Benz de industria argentina, para la COOPERATIVA CESAR LARREA.
1 Unidad chassis cabinado con capacidad de carga de 6,101 a 9.100 kg., marca Dodge de industria canadiense, para el SINDICATO DE lº DE MAYO.
1 Unidad omnibus marca Mercedes Benz de industria argentina, para el SINDICATO DE TRANSPORTE RAPIDO.
15 Unidades Jeep de 13 asientos marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO GUANAY.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE COCHABAMBA
15 Unidades chassis con motor con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kg., marca Fargo de industria brasilera, para los afiliados al SINDICATO RENE BARRIENTOS ORTUÑO DE TARATA.
105 Unidades automóviles marca Mazda de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TAXIS 14 DE SEPTIEMBRE.
8 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kg., marca Mercedes Benz de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO SACABA.
60 Unidades chasis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Ford de industria norteamericana para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO.
1 Unidad microbus marca Dodge de industria Peruana para el SINDICATO DE TRANSPORTE CLIZA.
30 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kg., marca Mercedes Benz de industria argentina, para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS COLOMI.
15 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca Toyota o Internacional de industria japonesa o norteamericana respectivamente, para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.
20 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Volvo de industria sueca para los afiliados al SINDICATO EL CHAPARE.
2 Unidades camiones con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Mercedes Benz de industria brasilera, para el transporte de productos desde la ciudad de Guayaramerin a la de Cobija y vice-versa.
16 Unidades omníbuses marca Mercedes Benz de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS VALLE PUNATA.
5 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Ford de industria norteamericana para los afiliados al SINDICATO RADIO URBANO.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE TARIJA
20 Unidades automóviles marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TAXIS 1º DE MAYO DE YACUIBA.
1 Unidad chassis cabinado con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Volvo de industria sueca para el SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO DE VILLAMONTES.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE ORURO
6 Unidades omnibuses marca Mercedes Benz de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO TRANSPORTES LIBERTADOR.
36 Unidades automóviles marca Datsun de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO ASALARIADOS 1º DE MAYO.
7 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Mercedes Benz de industria brasilera, para los afiliados al SINDICATO DE SABAYA.
50 Unidades automóviles marca Datsun de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TAXIS ORURO.
23 Unidades chasis cabinados con capacidad de carga de 9.101 a 12.100 kg., marca Mercedes Benz de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO MEJILLONES.
1 Unidad automóvil marca Peugeot de industria argentina para el SINDICATO DE TAXIS DE ORURO.
10 Unidades omnibuses marca Mercedes Benz de industria argentina para los afiliados al SINDICATO DALENCE DE HUANUNI.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE POTOSI
3 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga 9.101 a 12.100 kg., marca Volvo de industria sueca para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS SAN CRISTOBAL.
21 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Dodge de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO DE TRANSPORTISTAS SAN CRISTOBAL.
32 Unidades automóviles marca Mazda de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TAXIS lº DE MAYO.
10 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kg., marca Dodge de industria brasilera para los afiliados al SINDICATO 12 DE OCTUBRE DE ATOCHA.
14 Unidades automóviles marca Datsun de industria japonesa para los afiliados al SINDICATO 1º DE MAYO DE LA LOCALIDAD DE CAMARGO.
FEDERACION DE CHOFERES DE
VILLAZON
19 Unidades chassis cabinales con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Ford de industria argentina, para los afiliados al SINDICATO DE ASALARIADOS 1º DE MAYO.
6 Unidades automóviles marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO lº DE MAYO.
FEDERACION DE CHOFERES DEL BENI
40 Unidades automóviles marca Datsun de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO 18 DE NOVIEMBRE.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE SANTA CRUZ
20 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca Ford de industria norteamericana para los afiliados al SINDICATO 6 DE AGOSTO DE LA LOCALIDAD DE CAMIRI.
FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
CHOFERES DE CHUQUISACA
50 Unidades automóviles marca Datsun de industria japonesa, para los afiliados al SINDICATO DE TAXIS DE ALQUILER DE SUCRE.
40 Unidades marca Volga Gas de industria rusa para los afiliados al SINDICATO DE ASALARIADOS SUCRE.
90 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca G.M.C. de industria norteamericana, para los afiliados a la FEDERACION DE CHOFERES DE SUCRE.
1 Unidad automóviles marca Ford Falcon de industria argentina para el SINDICATO TAXIS SUCRE.
CHOFERES COOPERATIVAS MINERAS
5 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kg., marca Toyota de industria japonesa, para los afiliados a la COOPERATIVA VILLA IMPERIAL DE POTOSI.
33 Unidades chassis cabinados con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 kg., marca G.M.C. de industria norteamericana, para los afiliados a las COOPERATIVAS MINERAS LA SALVADORA, PINTO LTDA, MACHACAMARCA LTDA, PUENTE GRANDE Ltda. NUEVA KARAZAPATO LTDA., CAR MEN LTDA., CHICOTE GRANDE LTDA. SANTA BARBARA LTDA., SAN JOSE DE TAMIÑANI LTDA. TAMAÑANI LTDA, Y COLON LTDA.
ARTÍCULO 2.- Elévase a rango de Decreto Ley el Decreto Supremo Nº 15713 de 11 de agosto de 1978, que autoriza en favor de la Confederación de Choferes de Bolivia la importación de 558 unidades de vehículos, destinados al transporte público de pasajeros y carga del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- Las importaciones a que se refiere el presente Decreto Ley, se despacharán por las Aduanas del país, mediante resolución expresa expedida por el Ministerio de Finanzas para cada caso, previo dictamen favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 4.- Las distintas Federaciones Departamentales de Choferes, favorecidas con la autorización para importar los vehículos señalados en los artículos anteriores, a los efectos del dictámen favorable deberán presentar ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la siguiente documentación.
Relación nominal albabético de los socios adjudicatarios de los vehículos importados.
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso).
Fotocopia del brevet de chofer profesional.
Fotocopia del carnet de confederado (anverso y reverso).
Certificado que acredite el ejercicio actual de la profesión de chofer del transporte de servicio público.
ARTÍCULO 5.- Las entidades sindicales favorables no podrán realizar cambios de marcas y capacidades de los vehículos a que se refiere el presente Decreto Ley, ni modificaciones de nombres en las nóminasque presenten.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá autorizar cambios o modificaciones en casos debidamentefundamentados y siempre que se presenten con anterioridad al dictámen a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas invalidará el dictámen favorable emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuando establezca que los interesados ya hubieran gozado de este beneficio anteriormente, en cuyo caso se permitirá la concesión del beneficio en favor de otro afiliado.
ARTÍCULO 7.- Las cooperativas Mineras comprendidas en los alcances de la presente disposición legal, para obtener el correspondiente informe favorable deberán acreditar ante el Ministerio de Industria Comercio y Turismo la siguiente documentación:
Relación Nominal alfabetica de los miembros beneficiarios de la Cooperativa.
Resolución de reconocimiento de personería jurídica.
Matrícula de inscripción en el Instituto Nacional de Cooperativas.
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso).
Fotocopia del Carnet de Socio cooperativista (anverso y reverso).
ARTÍCULO 8.- Para efectos de despacho aduanero la presente autorización de importación a las Federaciones Departamentales de Choferes y a las Cooperativas Mineras tendrán validez improrrogable hasta el 31 de mayo de 1979.
ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Supremo número 12534 de 30 de mayo de 1975 los costos de importación y precios de venta de los vehículos deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. RAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.