23 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Sindicato de Abastecedores de Carne de Tarija, excepcionalmente, la importación de 1200 cabezas de ganado vacuno en píe, para el abastecimiento de la población de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 15968
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Sindicato de Abastecedores de Carne de Tarija, ha solicitado autorización para importar ganado vacuno en pie, procedente de la República Argentina y con destino al consumo de la citada población;
Que, asimismo, dicha solicitud de importación, ha sido garantizada por los señores Prefecto del Departamento y Alcalde Municipal, respectivamente, tal como consta en las Notas cursantes a fojas 1 y 3 de obrados;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos segundo, inciso a) de los Decretos Supremos 08782 de 4 de junio de 1969 y 09200 de 7 de mayo de 1970, que prohíben la internación al país de ganado bovino para corte, resulta improcedente la solicitud formulada;
Que, no obstante de lo anteriormente señalado, por una parte, y teniendo en cuenta por otra que es evidente la escasez de ganado para consumo en la ciudad de Tarija, como consecuencia de las prolongadas sequías, así como la imposibilidad de trasladar ganado para ese fin procedente de los departamentos de Santa Cruz o del Beni, debido al alto costo de transporte y riesgos que eventualmente se presentan; por esta única vez, procede autorízarse la importación impetrada, en observancia del informe librado por División de Producción y Zootécnia del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Sindicato de Abastecedores de Carne de Tarija, excepcionalmente y por ésta única vez la importación de Un mil doscientas (1.200) cabezas de ganado vacuno en pie, para abastecer el consumo de la población de Tarija.
ARTÍCULO 2.- La internación del ganado al país se practicará dentro de los 120 días, a partir de la fecha, por las Aduanas de Bermejo y Yacuiba, previa presentación del Certificado de Sanidad Animal del lugar de origen, expedido por autoridad competente y debidamente legalizado, todo bajo la supervisión del Médico Veterinario oficial, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industría, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.