23 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Créase la Comisión de Recuperación y desarrollo de la Cuenca del Rio Arque, bajo la dependencia de Min. Asuntos Campesinos y constituida por un representante de dicho Ministerio, de CORDECO y de ENFE.
DECRETO SUPREMO Nº 15972
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en colaboración con el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), ha elaborado un perfil para el estudio de un Programa de Manejo, Recuperación y Desarrollo de la Cuenca del Rio Arque;
Que, en base a dicho perfil, el Comité Nacional de Proyectos ha aprobado el financiamiento para la realización de aquellos estudios y la elaboración de un plan maestro que permita el desarrollo "paso a paso", del área programada;
Que, la extensa zona correspondiente a la Cuenca del Río Arque, antes de ahora constítuida una importante zona de producción y abastecimiento para las minas, ciudades y poblaciones aledañas;
Que, como resultado de la degradación de las tierras por efectos de la eroción y pérdida de la capacidad productiva, grandes contingentes humanos han hecho abandono de la zona trasladándose a las ciudades donde forman cinturones de pobreza, creando problemas sociales y urbanos;
Que, las poblaciones sobrantes, enteramente disminuídas, viven en condiciones de incertidumbre y se debaten en la misería, luchando permanentemente por su supervivencia, debido a la constante degradación de las tierras agrícolas;
Que, las tierras abandonadas son afectadas por una progresiva erosión que dan lugar al arrastre de grandes masas de sedimentos durante el período de lluvias que afectan la estabilidad de las poblaciones y de la vía ferrea del importante tramo Oruro-Cochabamba, provocando frecuentes y a veces largas interrupciones en sus servicios de transportes, obligando a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a incurrir en cuantiosas erogaciones para dar solución transitoria a estos problemas;
Que, la inestabilidad de la vía ferrea y las interrupciones periódicas de los servicios de ese nervio vital de Comunicaciones, se traducen en la pérdida de grandes cantidades de productos perecibles por falta de transporte oportuno de las cosechas, incidiendo gravemente en la depauperada economía de los pobladores;
Que, en atención a las consideraciones anteriormente mencionadas, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba está interesada en dar solución a los problemas existentes, magnificados por la acción de los rios pertenecientes a la Cuenca del Rio Arque;
Que, en atención a las anteriores consideraciones el Comité Nacional de Proyectos mediante Resolución Nº 78049 de 21 de septiembre de 1978, ha otorgado al proyecto la prioridad correspondiente, autorizando la obtención de un crédito del Instituto Nacional de Preinversión;
Que, por su parte el Supremo Gobierno, concede una alta prioridad a todos los programas que signifiquen las recuperaciones de la capacidad productiva de las tierras en las áreas tradicionales y más aún, cuando éstos tienen un profundo contenido social;
Que, por lo tanto, es conveniente crear un organismo encargado, de llevar adelante los estudios y la ejecución de los respectivos proyectos, con la participación de los sectores interesados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Recuperación y desarrollo de la Cuenca del Río Arque, bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios constituída por un representante del citado Ministerio, que actuará en calidad de Presidente de la Comisión un representante de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, (CORDECO), y un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, (ENFE), pudiendo ser completada posteriormente con representantes de otros organismos a gestión de los anteriores.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la comisión anterior para gestionar y hacer efectiva la concesión del crédito que el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), tiene destinado a este proyecto.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, consignarán en sus respectivos presupuestos, a partir de la gestión 1979, las partidas necesarias para cubrir los gastos de contraparte del crédito que otorgue INALPRE, lo mismo que los correspondientes a amortización de dicho crédito, en los porcentajes de contribución que les serán señalados.
ARTÍCULO 4.- Se faculta a la Comisión para que con sujeción a los procedimientos establecidos sobre la matería, contrate los servicios de una firma consultora encargada de preparar el PLAN MAESTRO al que se sujetará la realización de los Proyectos;
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.