23 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Dispónese el Uso obligatorio de la Cédula de Identidad para todos los menores de edad.
DECRETO SUPREMO Nº 15973
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al tenor del Art. 199 de la Constitución Política del Estado, el niño Boliviano es titular de derechos y garantías, lo que también se ha consagrado en el Código del menor;
Que, la protección jurídica del Menor es deber y tarea ineludible del Estado, y para tal fin se considera imprescindible y obligatorio el uso de la Cédula de Identidad por todos los niños bolivianos, en las formas y condiciones que se establecerán a partir de la fecha;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone el uso obligatorio de la Cédula de Identidad para todos los menores de edad.
ARTÍCULO 2.- Las Cédulas de Identidad para el Menor, se otorgarán por el Servicio Nacional de Identificación Personal, a la sola presentación del Certificado de Nacimiento.
ARTICULO 3.- Con el fin de lograr una óptima en la dotación de Cédulas de Identidad para los menores de edad, se autoríza al Banco Central de Bolivia otorgar al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, el préstamo de la suma de $b. 1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS), con cargo a las recaudaciones provenientes de la extensión de la Cédula de Identidad para Menores.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Interior, Migración y Justicia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.