04 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase la instalación de una Fábrica de Cemento en el Depto de Oruro, aprovechando los yacimientos ubicados en la localidad de Sevaruyo.
DECRETO SUPREMO Nº 15988
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la política de desarrollo es prioritario el aprovechamiento industrial de los recursos naturales con que cuenta el país;
Que, la Nación se encuentra en un proceso de desarrollo socio-económico regional integral que contempla la materialización de proyectos industriales en cada una de las regiones;
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 15461 autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), continuar con las gestiones y tratativas para obtener inversiones directas de capital nacional o extranjero, destinados a la instalación de una planta de cemento;
Que, el mencionado Decreto autorizó a ampliar dichas consultas no solo con los proponentes actuales sino también con otros inversionistas, de acuerdo a los intereses del proyecto y de la región.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la instalación de un Fábrica de Cemento en el Departamento de Oruro, aprovechánda los yacimientos ubicados en la localidad de Sevaruyo, sujetándose al siguiente procedimiento;
La Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) deberá concluir la actualización de los estudios correspondientes debiendo los mismos ser presentados para su respectiva consideración por los sistemas vigentes para este efecto.
Una vez considerando el proyecto, CORDEOR proseguirá con los procedimientos establecidos por Ley para la materialización del mismo.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) deberá obtener inversiones directas de capital nacional o extranjero mayoritario en la inversión total y acorde con la estructura accionaria que se defina, formar el tipo de sociedad más conveniente, con los máximos beneficios que otorga la Ley de Inversiones.
ARTÍCULO 3.- En caso de no existir inversión privada directa en la proporción requerida, en el Artículo anterior, el Supremo Gobierno otorgará el aval necesario para la concreción del proyecto, de acuerdo a la capacidad financiera del país y de CORDEOR.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Boltelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodriguez, Vito Ramírez, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saenz.