07 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Las entidades Públicas que construyen y prestan servicios de agua potable y alcantarillado, deben adecuar y concordar sus Estatutos Orgánicos a las disposiciones del D.L. 10460 en el término de 60 días a partir de la promulgación del presente D.S.
DECRETO SUPREMO Nº 15991
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 se aprueba la Ley de Organización Administrativa, cuyo espíritu legal establece la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, resultando este ordenamiento un instrumento normativo preminente que debe aplicarse a los organismos señalados en el Artículo 4º del citado Decreto Ley;
Que, de acuerdo a los artículos 75 y 78 del mismo Decreto Ley, los servicios de agua potable y alcantarillado están catalogados como Instituciones y Empresas Públicas bajo la tuición del Ministerio de Urbanismo yVivienda y como tales deben adecuar su organización y funcionamiento a lo dispuesto por los artículos 60, 69, 74, 79 y 80 del Decreto Ley 10460;
Que, el Presidente de los Consejos de Administración es el Ministro de Urbanismo y Vivienda con la atribución de designar a los Gerentes Generales en conformidad a los Artículos 76 y 80 del Decreto Ley No. 10460;
Que, por lo anteriormente expuesto es necesario que las entidades encargadas en la construcción y administración de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, CORPAGUAS, SAMAPA, SEMAPA, SAGUAPAC, SELA, ELAPAS, AAPOS, AROS-TARIJA Y AROS-BENI, deben enmarcar su funcionamiento en concordancia con las disposiciones legales citadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las entidades Públicas que construyen y prestan servicios de agua potable y alcantarillado, deben adecuar y concordar sus Estatutos Orgánicos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 10460 en el término de 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Las Instituciónes y Empresas Públicas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado deben adecuar e implementar sus Estatutos Orgánicos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 10460.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.