07 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, transferir 13.936 m2 de terreno en "El Temporal" de Queru Queru, a título de venta en favor de sus empleados.
DECRETO SUPREMO Nº 16003
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Comité de Obras Deportivas de la ciudad de Cochabamba es propietaria de 13.936 m2. de terreno, adquiridos a título de dotación mediante Resolución Suprema No. 187289 de 23 de mayo de 1978, ubicados en el cantón Tupuraya, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, los mismos que de acuerdo a los estudios técnicos realizados e informe de la Contraloría, no son aptos para la agricultura y menos para la construcción de campos deportivos;
Que, en razón de no ser útiles los terrenos referidos, los trabajadores del Comité han solicitado la adjudicación de dichas tierras a título oneroso, para la construcción de viviendas baratas, que coadyuven a solucionar el déficit habitacional;
Que, los personeros ejecutivos de dicha entidad deportiva, previos los estudios de rigor e informes técnicos favorables han accedido transferirlotes al personal que presta sus servicios en la referida institución, toda vez que han demostrado absoluta dedicación de proveer de una inmejorable infraestructura deportiva al Departamento de Cochabamba;
Que, los trabajadores del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, a fin de materializar su pretensión han presentado planos y estudios para una urbanización, hechos que demuestran ser un verdadero propósito en conseguir sus aspiraciones;
Que, el Estado dentro de sus posibilidades ha incentivado a muchos sectores concediendoen vía de excepción las transferencias de terrenos de entidades públicas en favor de sus empleados, siguiendo su política social de mejorar las condiciones de vida de los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, transferir 13.936 m2 de terreno de su propiedad urbana en la región denominada "El Temporal de Queru Queru", a título de venta, en favor de sus empleados, debiendo extenderse los títulos traslativos de dominio previo loteo y pago correspondiente del precio respectivo, con intervención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El Comité de Obras Deportivas de Cochabamba, deberá reservar una superficie de mil quinientos metros cuadrados, para el ornato de la zona.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.