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Decreto Supremo16009 Vigente

Decreto Supremo N° 16009

Presidencia del Estado Plurinacional
14 de diciembre de 1978

14 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Ncl. de Acción Social, con cargo a Recursos del Tesoro Ncl. por $b. 6.160.000.—, para su vigencia en la presente gestión.

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47 años

DECRETO SUPREMO Nº 16009

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O :

Que, dentro la ejecución de su presupuesto la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, ha visto limitados sus recursos, en virtud a las disposiciones del Supremo Gobierno en sentido de proceder a una nueva Reprogramación Presupuestaria lo que ha inducido a un desface en sus obligaciones contraídas.

Que, es deber del Estado, otorgar un soporte presupuestario que le permita cancelar sus obligaciones devengadas a fin de regularizar sus estados de cuentas dentro el presupuesto de la presente gestión fiscal.

Que, para estos casos la Ley Financial de 3 de marzo de 1978, prevé estos extremos, por disposición de su Artículo 27 a través de su Presupuesto Adicional, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Acción Social, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (6.160.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL
CAPITULO I :FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :ACCION SOCIAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1978
INACIONALES6.160.000.-
.---------------
1.-Tesoro Nacional6.160.000.-
.---------------
T o t a l :6.160.000.-
.---------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1978
200SERVICIOS NO PERSONALES760.000.-
210Servicios Básicos160.000.-
213Publicidad é Imprenta160.000.-
260Otros Servicios No Personales600.000.-
262Asignaciones Globales600.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS3.300.000.-
320Para Usos Varios3.300.000.-
322Vestuarios y Textiles800.000.-
323Alimentos2.000.000.-
326Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio500.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS2.100.000.-
430Maquinaria y Equipo2.100.000.-
431Equipo de Oficina y Nuebles2.000.000.-
436Equipo Educacional y Recreativo100.000.-
.---------------
T o t a l :6.160.000.-
.---------------

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

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