14 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Por esta única vez autorízase a ENAF para proceder a la importación directa de hasta cinco mil TM de carbón vegetal para el Complejo Metalúrgico de Vinto, a suministrarse por la Empresa Estatal Argont'na "Altos Hornos Zapla", aprobándose el contrato para provisión de las primeras dos mil TM por el equivalente de $us. 71.875.—
DECRETO SUPREMO Nº 16017
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Directorio de la Empresa Nacional de Fundiciones en su reunión del 20 de septiembre de 1978, en conocimiento del déficit que acusa la Empresa en sus aprovisionamientos normales de carbón vegetal emergente de la falta de producción nacional, situación que se agravará en la época de lluvias, resolvió la adquisición de hasta cinco mil toneladas de carbón vegetal de la Empresa Argentina "Altos Hornos Zapla", habiendo aprobado los términos del Convenio negociado en la ciudad de Palpalá, Jujuy, en 3 de septiembre próximo pasado;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones utiliza carbón vegetal como material reductor en sus operaciones metalúrgicas, siendo necesario autorizar su adquisición en la vía de excepción a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 09420 de 26 de octubre de 1970 que dispone la compra directa de suministros cuando el valor de estos no sobrepasan el equivalente a sesenta mil dólares;
Que, el Art. 23 del D. S. No. 08017 del 21 de junio de 1967 ha liberado del pago de derechos arancelarios y todo gravamen nacional, departamental, municipal y universitarios, así como el uso de papel sellado y timbres, toda importación de materiales necesarios para el funcionamiento de la Empresa Nacional de Fundiciones y el mantenimiento de sus actividades liberación reiterada en el artículo 3º. del D. S. No. 12099 de 31 de diciembre de1974;
Que, es necesario dotar a la Empresa Nacional de Fundiciones del instrumento jurídico administrativo que permita el normal mantenimiento de sus operaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones para proceder a la importación directa en dos partidas, de hasta cinco mil toneladas de carbón vegetal de las calidades requeridas por el Complejo Metalúrgico de Vinto, a suministrarse por la Empresa Estatal Argentina, "Altos Hornos Zapla", aprobándose el contrato suscrito para la provisión de las primeras dos mil toneladas por el equivalente a setenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares americanos, en la vía de excepción a lo dispuesto por el D. S. No. 09420 de 26 de octubre de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtados, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.