14 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco Central a conceder una línea de Crédito Rotativo a ENAF para el financia miento de su capital de operaciones de sus fundiciones de estaño y financia miento de sus exportaciones de estaño y antimonio hasta $us. 50.000.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16018
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, para la realización de su actividad industrial, la Empresa Nacional de Fundiciones, requiere de un capital de operaciones acorde con el volúmen de su producción, cotizaciones internacionales y valor de sus exportaciones.
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones mediante Decretos Supremos Nº 14257 de 31.12.76 y Nº 12859 de 12.9.75 obtuvo del Banco Central de Bolivia créditos rotativos para capital de operaciones de sus fundiciones de estaño y antimonio por $us. 10.000.000.- y $us. 3.632.059.- los cuales al 11.12.78 se encuentran con saldos de $us. 4.245.712.53 y $us. 2.542.399.92, respectivamente.
Que, para el financiamiento de las exportaciones de estaño y antimonio metálico, el Banco Central de Bolivia ha venido adquiriendo Letras Compradas a Plazo respaldadas por los respectivos documentos de embarque y exportaciones, hasta el 90% y 80% del valor de las exportaciones de estaño y antimonio, cuyos saldos al 11.12.78 registran $us. 29.584.535.61 y $us. 2.028.698.28 respectivamente.
Que, al presente la Empresa Nacional de Fundiciones solicita la consolidación de dichos créditos en una sola línea que le permita operar flexiblemente ante las constantes fluctuaciones de los minerales con tendencia al alza, a la mayor producción y a 1os mayores requerimientos de capital de operaciones.
Que, estando justificada dicha solicitud y el incremento de capital de operación de la Empresa Nacional de Fundiciones para la ampliación de producción de minerales de Alta Ley de 18.000 TM. a 20.000 TM. para la gestión 1979 a objeto de que la planta trabaje a plena capacidad, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de la línea de $us. 50.000.000.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolívia a conceder una línea de Crédito Rotativo a la Empresa Nacional de Fundiciones para el financiamiento de su capital de operaciones de sus fundiciones de estaño y antimonio y financiamiento de sus exportaciones de estaño y antimonio hasta la suma de $us. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- El saldo de los Créditos Rotativos de estaño y antimonio adeudado actualmente por la Empresa Nacional de Fundiciones al Banco Central de Bolivia, y las Letras Compradas a Plazo adquiridas por el Banco Central para financiar las exportaciones de estaño y antimonio, serán canceladas y traspasadas como obligaciones a la nueva Línea de Crédito.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo, serán acordados entre la Empresa Nacional de Fundiciones y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de la ampliación de un crédito para Capital de Operaciones y Financiamiento de Exportaciones de una Empresa del Estado, libérase este contrato del pago de timbres, tasa, gravámenes y otros conceptos similares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinosa, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.