19 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a Min. Defensa, la adquisición de 5.000 parkss, 5.000 sliping bag y 5.000 botas de combate de procedencia americana impotados por "WARA LTDA." representantes de INTERNATIONAL TRADE & INDUSTRIES U.S.A. a $us. 30.—, 45.— y 20.— respectivamente por unidad haciendo un monto total de $us. 475.000.— equivalentes de $b. 9.690.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16020
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Defensa Nacional en cada gestión financiera y con cargo a fondos del Presupuesto del Servicio, efectúa presentes con motivo de la Navidad al personal Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, como ser implementos y equipo de uso personal en actos del servicio y de esta forma coadyuvar en la economía de los mismos.
Que, para la presente gestión se ha considerado la dotación de una parka, un sleepin bag (bolsa de dormir) y un par de botas de combate, con destino a los señores Generales, Jefes y Oficiales de las tres Fuerzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministério de Defensa Nacional, la adquisición de 5.000 parkas, 5.000 Sleeping bag y 5.000 botas de combate, todos de procedencia americana, Importados por la firma “WARA LTDA”. representantes de INTERNACIONAL TRADE & INDUSTRIES U.S.A., al precio de $us. 30.00, $us. 45.00 y $us. 20.00 respectivamente la unidad, puesto Aduana La Paz, haciendo un monto de $us. 475.000.00 cuyo equivalente en moneda nacional es de $b. 9.690.000.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), quedando la importación liberada de derechos arancelarios, impuestos fiscales y municipales.
ARTÍCULO 2.- La indicada compra es con destino a la dotación de presente con motivo de la Navidad, al personal de Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval respectivamente, en los colores que son característicos a cada Fuerza.
ARTÍCULO 3.- Para su importación, la apertura del acreditivo debe efactuarse por el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4.- La presente erogación deberá imputarse a las cuentas respectivas del presupuesto de la gestión de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinosa, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.