19 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco del Estado, otorgar un préstamo hasta Sus. 2.000.000.— a ENFE, para cubrir en parte el pago del precio de durmientes a proveerse y venderse por los productores de durmientes asociados en la Cámara de Productores de Durmientes.
DECRETO SUPREMO Nº 16024
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 12414 de fecha 2 de mayo de 1975, La Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) se encuentra autorizada para adquirir directamente de la Cámara de Productores de Durmientes, las cantidades de durmientes que requiera, destinados a la rehabilitación y conservación de las líneas férreas a su cargo;
Que, a tal fin, ha suscrito un contrato de provisión y venta de 500.000 durmientes con la Cámara de Productores de Durmientes, el precio de $bs. 153,70 cada durmiente, los cuales deben ser provistos en el curso del año 1978 y 1979.
Que, para otorgar anticipos a los productores asociados en la Cámara de Productores de Durmientes para la adquisición de diversos bienes para su producción, se requiere de recursos financieros inmediatos que no los posee actualmente la Empresa Nacional de Ferrocarriles, encontrándose, empero, respaldadas en sus programas de rehabilitación y conservación por préstamos del Banco Mundial y recursos otorgados en Presupuesto a través del Tesoro General de la Nación;
Que, el Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 inc. g) de su Ley Orgánica, se encuentra facultado a otorgar préstamos a Instituciones y empresas descentralizadas del Estado, con la garantía de las mismas Instituciones y Empresas;
Que, debe autorizarse al mismo Banco del Estado, la obtención de un préstamo de fuente externa de financiamiento, para atender el préstamo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, debiendo efectuar los respectivos trámites con conocimiento y aprobación del INDEF;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco del Estado, otorgar un préstamo hasta la cantidad de Dos Millones 00/100 Dólares Americanos ($us.2.000.000.-), a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE), con destino a cubrir en parte, el pago del precio de durmientes a proveerse y venderse por los productores de durmientes asociados en la Cámara de Productores de Durmientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase, asimismo. al Banco del Estado, captar los recursos financieros requeridos para este fin de fuentes externas de financiamiento y por el plazo de su otorgamiento, debiendo tomar conocimiento de dicha operación crediticia y expresar su conformidad al instituto Nacional de Financiamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco del Estado, establecerá con la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE), los términos, condiciones y garantías del otorgamiento del préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.