26 DE DICIEMBRE DE 1978 .- ACTUALIZADO—Con el fin de asegurar la conclusión de las obras del nuevo Aeropuerto de Tarija, autorízase a AASANA aprobar la subrogación con la Empresa COSEG LTDA, para la conclusión de aquella obra en todo lo que falta ejecutar a la fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 16027
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el trabajo correspondiente a la construcción del nuevo Aeropuerto de Tarija encomendado a la Empresa-INARC, mediante contrato de 20 de mayo de 1975, ha sido cumplido en su Primera Fase, con excepción del tramo de intersección con la pista actual, cuya ejecución debe ser realizada después del pavimentado de la parte actualmente construída.
Que, la obra ejecutada por INARC ha sido efectuada parcialmente en casi el 50% al precio establecido en los documentos respectivos de contrato.
Que, por razones que consultan los intereses del Departamento de Tarija y del país en general, es conveniente asegurar la conclusión de los trabajos.
Que, por las dificultades que confrontan la Empresa Contratista, debido a muchas causales que con objeto de subsanar las mismas, la Empresa INARC ha solicitado se le autorice la subrogación del contrato en la parte que falte cumplir en favor de la Empresa Constructora GOSEG LTDA. a fin de concluir la obra debiendo asegurarse el Estado que en el respectivo contrato de subrogación se incluyan las cláusulas de máxima seguridad para el estricto cumplimiento del trabajo encomendado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con el fin de asegurar la conclusión de las obras del nuevo Aeropuerto de Tarija, se autoriza a AASANA aprobar la subrogación que la Empresa Constructora INARC mediante contrato celebrará, con la Empresa COSEG LTDA, para la conclusión de aquella obra en todo lo que falte ejecutar a la fecha.
ARTÍCULO 2.- La subrogación y el cumplimiento del respectivo contrato, será supervisado por AASANA, organismo que tendrá a su cargo el respectivo control y fiscalización de la obra.
ARTÍCULO 3.- Las responsabilidades civiles que pudieran producirse por causas de cualquier incumplimiento en la ejecución de las obras que se encomienden, serán solidarias y mancomunadas para INARC y COSEG Ltda. aspecto que deberá constar expresamente en el respectivo contrato de subrogación.
ARTÍCULO 4.- Las Pólizas de Seguro que garantizan el cumplimiento de contrato y la correcta inversión y amortización del anticipo recibido por INARC, deben ser mantenidos en vigencia hasta la conclusión de los trabajos subrogados, a cuyo efecto INARC hará reactualizar dichas pólizas y hará visar el nuevo contrato por una compañía de Seguros. Estas Pólizas asegurarán en sus correspondientes momentos el cumplimiento del Contrato y la correcta inversión y amortización del anticipo a establecerse.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.