26 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a la Caja Petrolera de Seg. Soc, transferir a título gratuita al Ejército Ncl. el Hospital que posee en Sanandita, comprendiendo la infraestructura, equipos, muebles y materiales existentes en dicho campamento.
DECRETO SUPREMO Nº 16030
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº15490, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir en calidad de donación en favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, todo el activo que posee en su campamento de Sanandita, en razón a que debido a la declinación de la industria, petrolera en dicha zona se vió por conveniente hacer abandono del campamento;
Que, la Caja Petrolera de Seguridad Social cuenta con un hospital en la región de Sanandita, el mismo que por circunstancia anotada ha quedado sin uso, siendo necesario darle un destino.
Que, el Comando General del Ejército ha solicitado al directorio de la Caja Petrolera de Seguridad Social, la transferencia a título gratuíto del mencionado nosocomio con el objeto de contar con servicio sanitario en esa zona fronteriza;
Que, el directorio de la Caja Petrolera de Seguro Social, ha resuelto admitir al pedido debiendo en consecuencia autorizar la transferencia del referido hospital:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Petrolera de Seguridad Social, transferir a título gratuíto en favor del Ejército Nacional el Hospital que posee en la localidad de Sanandita, comprendiendo la infraestructura, equipos muebles y materiales existentes en dicho campamento.
ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República, mediante la Dirección de Control de Bienes del Estado, practicará la inventariación y evaluación de todos los bienes a ser donados, para proceder a las apropiaciones contables correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.