26 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de Tarija y a SENDU utilizar un monto de dinero que no exceda del 64% del crédito anteriormente concedido, para adquisición de maquinaria y equipo que se requiera para trabajos en las calzadas de la ciudad de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 16032
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarija, está empeñada en la ejecución y realización de obras múltiples en beneficio de la ciudad, principalmente la colocación de aceras, cordones, calzadas y otros.
Que, con este objeto en fecha 4 de julio de 1978, el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) y la Alcaldía de Tarija, han suscrito un contrato de crédito por la suma de $b. 31.419.496,25 (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 25/100 PESOS BOLIVIANOS), para financiar los trabajos anteriormente indicados.
Que, por otra parte, para llevar adelante la ejecución de las obras, se requiere contar con la maquinaria y el equipo adecuados.
Que, la H. Junta Militar de Gobierno, está dispuesta a contribuir a la efectivización de las obras de desarrollo en beneficio de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Tarija y al Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU), utilizar un monto de dinero que no exceda del 64% del crédito anteriormente concedido, para la adquisición de la maquinaria y equipo que se requiere en la ejecución de los trabajos de movimientos de tierras, compactación y colocación de losetas, así como para la colocación de losas, de aceras, cordones y losetas en las calzadas de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, la ejecución con el sistema de Administración directa de todos los trabajos anteriormente indicados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Raúl Bothelo Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodriguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.