26 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Prorrógase hasta el 30—VI—79, los efectos del D.S. Nº 15405 de 7—IV—78 referente al régimen de asignaciones familiares, plazo en el que la Comisión designada por el mencionado D.S realizará un nuevo replanteamiento de los esquemas financieros y de prestaciones de dicho estudio.
DECRETO SUPREMO Nº 16036
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 15847 de 26 de septiembre del año en curso, se prorrogó al 30 de diciembre del mismo año, la aplicación del Art. 32º del Decreto Ley Nº14643 de 3 de junio de 1977, relativo a la administración de régimen especial de asignaciones familiares; enconmendado a una Comisión Interministerial el estudio de las bases técnicas de un nuevo esquema de pretaciones en el mencionado régimen.
Que, la Comisión ha concluído el estudio, el mismo que debe ser así analizado y compatibilizado cuidadosamente acorde con la realidad económica que vive actualmente el país, para lo cuál es necesario un plazo adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979, los efectos del Decreto Supremo Nº 15405 de 7 de abril de 1978, plazo en el que la Comisión designada por el mismo Decreto, realizará un nuevo replanteo de los esquemas financiero y de prestaciones de dicho estudio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtodo, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.