26 DE DICIEMBRE DE 1978 .- El Fondo Complementario Minero de Seg. Soc, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará bajo la tuición de Min. Previsión Social, la dirección y orientación técnicas del IBSS y bajo el control fiscal establecido para las entidades sociales del sector público descentralizado.
DECRETO SUPREMO Nº 16040
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social ha sido creado por Decreto Supremo 11414, de 10 de abril de 1974, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión, y reglamentado por el estudio matemático actuarial para su funcionamiento por Resolución Suprema 176460, de 1º de abril de 1975, para otorgar prestaciones complementarias a los trabajadores del sector estatízado y privado de la minería;
Que el Fondo responde a características peculiares que deben ajustarse a las necesidades, riesgos y contingencias propias del sector, así como a sistemas administrativos que se ciñan a los principios de oportunidad y eficacia, y que el hecho de que su financiamiento sea exclusivamente laboral y patronal determina que se dé una participación en la conformación de su planta directiva fundamentalmente a los sectores interesados;
Que el Gobierno está interesado en fomentar la orientación responsable de los organismos gremiales y que las normas generales anteriormente vigentes sean superadas y adecuadas a un concepto de sana democracia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Fondo Complementairo Minero de Seguridad Social, como entidad de derecho público, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará bajo la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la dirección y orientación técnicas del Instituto Boliviano de Seguridad Social y bajo el control fiscal establecido para las entidades sociales del sector público descentralizado.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social estará constituído de la siguiente manera:
Un representante del Estado nombrado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que actuará como Presidente; tres directores laborales designados por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros; un representante patronal designado por la Corporación Minera de Bolivia, y otro por la Asociación de Mineros Medianos y la Cámara Nacional de Minería en forma conjunta.
ARTÍCULO 3.- El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, sobre la base de una terna elevada por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, como resultado de un concurso de méritos con calificación preestablecida.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, en el lapso de 30 días modificará su Estatuto Orgánico en relación al presente Decreto Supremo, proponiéndolo para su aprobación por el Poder Ejecutivo mediante el Instituto Boliviano de Seguridad Social - (IBSS) que, con su dictamen, lo elevará al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.