29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el texto del Protocolo de Acuerdo entre COBOEN y la Compagníe Generales des Materies Nucle aires (COGEMA) para la negociación y firma de Contratos de Operaciones para la prospección, exploración y explotación de Uranio y otros minerales radioactivos en el país.
DECRETO LEY Nº 16045
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN) es la Institución encargada de la ejecución y cumplimiento de la Política del Estado en materia de la exploración, explotación y fiscalización de minerales radioactivos;
Que, la indicada Institución ha realizado negociaciones con la Compagnie Génerale des Matieres Nucleaires, (COGEMA), Empresa especializada en el campo de la explotación, producción, tratamiento y comercialización de minerales radioactivos, entidad dependiente del Comisariato de Energía Atómica de Francia (CEA ), habiéndose elaborado como conclusión un Protocolo de Acuerdo;
Que, dicho Protocolo fue aprobado por el Consejo de COBOEN, habiendo merecido posteriormente informe favorable de los técnicos especialistas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, posteriormente aprobado por dicho Consejo, para su final consideración por el Gabinete Ministerial;
Que, el merituado Protocolo se refiere a un futuro Contrato de Operación, análogo a los vigentes en el sector de Hidrocarburos, en condiciones económicas más ventajosas para el estado, tanto en el aspecto técnico como económico;
Que, en la especie no se trata de una concesión minera y menos de enajenación ni posesión en favor de la empresa extranjera, por lo que es necesario aclarar que no se encuentra dentro de las previsiones del Artículo 25º de la Constitución Política del Estado pero que sin embargo, por tratarse de un importante Proyecto sobre materia prima estratégica, corresponde dictar la disposición legal más adecuada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del Protocolo de Acuerdo entre la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN) y la Compagnie Generales des Matieres Nucleaires (COGEMA) para la negociación y firma de Contratos de Operación para la prospección, exploración y explotación de Uranio y otros minerales radioactivos en el país.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Minería y Metalurgía como Presidente del Consejo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y al Director Ejecutivo de la misma, suscribir el Protocolo de Acuerdo y a la negociación y firma de los contratos respectivos, previo el informe de una comisión técnica especializada con la participación del Consejo Nacional de Seguridad del Estado (CONASE) y la aprobación del Consejo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN).
ARTÍCULO 3.- Declárase de necesidad nacional el Protocolo a que se refiere el presente Decreto Ley, así como los futuros contratos que pudieren suscribirse en el marco del Protocolo de Acuerdo, igualmente las operaciones que, como consecuencia, fueron ejecutadas por la Compañía Contratista.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.